Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 059030/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59030/2014 - PESOA, L.E. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 212/213, mereciendo réplica de su contraria según constancias de fs. 215/218.

Asimismo, la representación letrada de la parte demandada –a fs. 213- apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y al perito médico por considerarlos elevados.

Por su parte, a fs. 210, el perito médico, por propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la parte demandada cuestiona la tasa de interés aplicada en la anterior instancia.

Solicita que se fije un interés de acuerdo a lo establecido en el art. 12 apartado 2 y 3 de L.R.T., con la modificación introducida por la ley 27.348 (cfr.

art. 11).

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto, destaco que la disposición del art.

11 inc. 3º de la ley 27.348 alude a los casos en que se produzca la mora en el pago de la indemnización y la referencia al artículo 770 del Código Civil y Comercial se corresponde con el inciso “c” de dicho artículo cuando dispone como caso de anatocismo, la acumulación de interés cuando “la obligación se liquida judicialmente, en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo”.

Por ello, considero que la aplicación de la tasa prevista por el art. 11 punto 3 de la ley 27.348 solo Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24225188#213627713#20180815162223933 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cabe para el supuesto que una vez liquidada la deuda e intimado su pago, el deudor moroso no diera cumplimiento y se promueva entonces su ejecución en la etapa procesal correspondiente (en el mismo sentido se ha expedido esta S. en un caso de aristas similares, “in re”, “C.J.R. c. Galeno ART S.A. s.

Accidente – Ley Especial).

Sentado ello, observo que la tasa fijada por el Sr. magistrado que me precede es la establecida por el Acta 2601 de esta CNAT del 21/5/14 (ratificada por el Acta 2630 del 27/4/16), en la cual las salas...

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