Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 030899/2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 30899/2015/CA1 JUZGADO Nº58 AUTOS: "PESCIO, L.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 98/99 y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, hizo lugar a la excepción interpuesta por la parte demandada y se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, porque consideró que en autos no se daba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345 (ver fs.

    96/97).

    Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 98/99.

  2. A fs. 115 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 116/vta., conforme D. nro. 77.698 del 12/03/2018.

    A fs. 117 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió

    a ABRIL S.A.

    Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal, se agregaron los informes acompañados a fojas 120/vta. 127 y 132, de los que surge que el domicilio de emisión de la póliza nro.

    Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27006586#206857178#20180521121205072 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 30899/2015/CA1 73114 fue en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Que el actor tiene domicilio en la Calle 509 nro. 1286, de la Localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y su lugar de trabajo en la sede de la empresa ABRIL S.A., sita en Autopista La Plata, Km. 33, de la Localidad de H.. Que el domicilio legal de la empleadora es en la Av. Presidente Quintana 585, piso 3º, C.A.B.A. Que la contratación fue efectuada en forma directa, sin intervención de productor de seguros, en la Agencia 2119 (Oficina Buenos Aires).

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sentado lo expuesto, en la especie, se configura...

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