Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente COM 032213/2018
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 32213/2018 - PESCIALLO, A.O. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
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Apeló la accionada la resolución de fs. 149/150 mediante la cual el Magistrado de primera instancia rechazó su defensa de prescripción. Sus agravios de fs. 156/157 fueron respondidos a fs.
159/160.
A fs. 167/173 se agregó dictamen fiscal.
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El recurso no prosperará.
Esta S. sostuvo que pese a las directivas que emanan del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, tanto la Ley de Seguros, como la Ley 20.091, tienen preeminencia sobre aquélla, aún pese a la reforma de la ley 26.361, por lo que consideró inaplicable sus previsiones sobre el plazo de prescripción (CNCom, esta S., in re “P., L.I. c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ Ordinario”
del 03.07.09, idem in re “Cotuli, F.G. c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros SA y Otro s/ Ordinario” del 17.07.15, idem in re “Baini, M.A. c/ Aseguradora Federal Argentina SA s/
Ordinario” del 17.12.15, entre otros).
Ello así ante la existencia de una incompatibilidad entre Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33034545#241884884#20191209113621786 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B ambos regímenes, no sólo de índole jurídica sino también práctica, motivo por el cual el plazo de prescripción contenido en la ley de seguros -que tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico de este tipo de contrataciones-, no podía considerarse alterado por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se ponderó también que la legislación tuitiva de los consumidores y usuarios tiene por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el Estado Nacional no interviene; siendo que en el caso del seguro, el Estado Nacional, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, aprueba las cláusulas de las pólizas y las primas y controla la actividad aseguradora y reaseguradora en general, resultando así la auténtica y genuina autoridad de control de la actividad aseguradora y reaseguradora “con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial”.
Y se sostuvo tal postura porque la nueva redacción del art.
50 de la LDC (t.o. Ley 26.994), receptó la solución propiciada...
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