Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente COM 032213/2018

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 32213/2018 - PESCIALLO, A.O. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionada la resolución de fs. 149/150 mediante la cual el Magistrado de primera instancia rechazó su defensa de prescripción. Sus agravios de fs. 156/157 fueron respondidos a fs.

    159/160.

    A fs. 167/173 se agregó dictamen fiscal.

  2. El recurso no prosperará.

    Esta S. sostuvo que pese a las directivas que emanan del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, tanto la Ley de Seguros, como la Ley 20.091, tienen preeminencia sobre aquélla, aún pese a la reforma de la ley 26.361, por lo que consideró inaplicable sus previsiones sobre el plazo de prescripción (CNCom, esta S., in re “P., L.I. c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ Ordinario”

    del 03.07.09, idem in re “Cotuli, F.G. c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros SA y Otro s/ Ordinario” del 17.07.15, idem in re “Baini, M.A. c/ Aseguradora Federal Argentina SA s/

    Ordinario” del 17.12.15, entre otros).

    Ello así ante la existencia de una incompatibilidad entre Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33034545#241884884#20191209113621786 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B ambos regímenes, no sólo de índole jurídica sino también práctica, motivo por el cual el plazo de prescripción contenido en la ley de seguros -que tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico de este tipo de contrataciones-, no podía considerarse alterado por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Se ponderó también que la legislación tuitiva de los consumidores y usuarios tiene por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el Estado Nacional no interviene; siendo que en el caso del seguro, el Estado Nacional, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, aprueba las cláusulas de las pólizas y las primas y controla la actividad aseguradora y reaseguradora en general, resultando así la auténtica y genuina autoridad de control de la actividad aseguradora y reaseguradora “con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial”.

    Y se sostuvo tal postura porque la nueva redacción del art.

    50 de la LDC (t.o. Ley 26.994), receptó la solución propiciada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR