Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 008040/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 8040/2008 P.V.A. Y OTROS c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2019.- RDS AUTOS Y VISTOS:

Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta S. ‘in re’

"Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97 y “Estado N.ional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras).

Que, la Corte Suprema de Justicia de la N.ión ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S.

Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Y en este orden, cabe reparar en que, en ausencia de una previsión específica que fijara, en hipótesis de rechazo total de la demanda, la pauta para discernir la base regulatoria, la jurisprudencia ha buscado en cada caso particular aquel parámetro que refleje adecuadamente la cuantía patrimonial del pleito, procurando no sólo preservar de ese modo la ratio legis de una norma (art. 19 del Arancel de A.ados y Procuradores) que orienta la referencia legal de dicha cuantía –pero que, a su vez, paralelamente encuentra dificultades para ser aplicada en forma lineal, toda vez que en las condiciones apuntadas no es posible hablar estrictamente del monto del proceso como la “suma que resultare de la sentencia o transacción”–, sino que también sirva de guía para arribar a una justa retribución...

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