PESCE, ROQUE ANTONIO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (O.S.T.E.L.) s/AMPARO LEY 16.986

Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteFBB 001382/2022
Número de registro6125144

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1382/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 2 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1382/2022/CA1, caratulado: “PESCE, ROQUE

ANTONIO c/ OBRA SOCIAL del PERSONAL DE LAS

TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ Amparo ley

16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, venido para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 124/128 contra la sentencia de fs. 118/123.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar al amparo interpuesto

por R.A.P., y ordenó a la Obra Social del Personal de

Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL), que haga efectiva la

cobertura urgente e integral al 100% del tratamiento farmacológico consistente en: 1)

PEG FILGASTRIN 6 mg x 2 (2 aplicaciones mensuales en forma permanente); 2)

ERITROPOYETINA 8 ampollas por 40.000 u. HEMAX (2 ampollas semanales en

forma permanente); 3) JADENU 360mg, DEFERASITOX comprimidos por 30 por 2

cajas mensuales; y la extracción de análisis bioquímicos a domicilio regularmente,

conforme lo indica el especialista tratante, D.S.B. –hematólogo– de

conformidad con el entendimiento alcanzado en los considerandos 3ro. y 4to. Impuso

las costas a la demandada vencida (art. 14, Ley 16.986).

2do.) El apoderado de la Obra Social demandada presentó sus

agravios señalando que: a) el amparista interpuso acción de amparo contra actos de un

particular, la OSTEL, pero a la cual se le aplican –de manera improcedente– los

principios del art. 1 de la ley 16.986 que dice que la acción de amparo será admisible

…contra todo acto u omisión de autoridad pública...

y no se agotó la vía

administrativa por tanto es inadmisible la vía elegida; b) la identidad entre el objeto

cautelar y la cuestión de fondo; c) arbitraria denegación de la prueba, toda vez que

existen hechos controvertidos y no hubo acuerdo entre las partes; d) se ofreció prueba

pericial médica a fin de que se expida por lo puntos de pericia ofrecidos, y en

oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 360 del CPCCN, el a quo calificó de

inconducente la informativa ofrecida a fin de dirimir la controversia y respecto de la

pericial, determinó que su mandante proponga un perito. También impugnó la

testimonial del Dr. S.B. por no ser éste un testigo idóneo, por lo que su

testimonio debió haber sido ignorado de plano por el sentenciante al resolver; e) el

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1382/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

arbitrario enfoque factico jurídico del caso, en tanto las obras sociales tienen que

cumplir con un mínimo de prestaciones de cobertura médico asistencial (PMO); f) al

resolver el presente no se debe omitir considerar el factor económico, factor éste de

incuestionable incidencia en el normal funcionamiento de su mandante, a la luz de la

pandemia de Covid19 y la grave crisis económica, financiera e institucional de las

obras sociales; y g) por último de la imposición de costas.

3ro.) A fs.131/135 contestó el traslado conferido, la parte actora,

y a fs. 140/142 dictaminó el Ministerio Público Fiscal.

4to.) En autos nos encontramos ante una persona mayor (84

años), que según HC suscripta por el Dr. S.B., especialista en

hematología, padece anemia severa con requerimiento transfusional por

Mielodisplasia AREB 2 y genética con sme 5q menos, razón por la cual se indicó en

USO OFICIAL

ese momento Lenalidomida durante varios meses sin respuesta en el hemograma

(agosto de 2019).

En el control de agosto 2020 presentó disminución de blastos

CD 34% a 1% con CD117 más estables en 10% y progresión clonal por genética a

clon 5q menos + del 9 (p12) agregando neutropenia sostenida.

El hemograma persistió siempre con anemia severa. Se inició

tratamiento con PEG FILGRASTIM, y en enero de 2021 Eritropoyetina en dosis

creciente hasta llegar a dosis máxima de 80 mil unidades semanales sin respuesta

favorable.

A la fecha del informe persiste con alto requerimiento

transfusional, debido al exceso de blastos con neutropenia sin mejoría con la quelación

de hierro y con alta dosis de EPO se comenzó tratamiento con hipomelitantes

(AZAITIDINA) durante 5 días, con buena tolerancia.

Asimismo, refirió que, por la edad, anemia severa y

comorbilidad presenta movilidad reducida con dificultad para trasladarse.

Por tal motivo, requiere: EPO 40000 UI 2 veces por semana a

domicilio; Desferasirox 500mg 3 comprimidos dia; PEG filgrastim cada 2 semanas a

domicilio; mantener soporte transfusional regular. Ante la neutropenia requiere

internación con aislamiento (habitación no compartida) y análisis regular a domicilio.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1382/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Se prescribe medicación Azacitidina 50 mg/m2 por 5 días (75mg día por 5 días cada 4

semanas) con aplicación domicilio a fin de evitar riesgo infeccioso por la neutropenia.

Por su parte, el Dr. M.B., especialista en

hematología, requirió PEGFILGRASTIM ante la falta de respuesta adecuada del

factor estimulante de colonias y el malestar asociado a la aplicación subcutánea

reiterada (12 aplicaciones mensuales).

Asimismo, se desprende del informe del Hospital Italiano

Regional del Sur, mediante el que se acompaña copia certificada de la Historia Clínica

correspondiente al Sr. R.A.P., los reiterados ingresos al establecimiento

de salud con motivo de las transfusiones de glóbulos rojos, en razón de su diagnóstico,

desde el 12/11/21 (cfr. informe del 10/05/2022).

Frente al diagnóstico y lo prescripto por el médico tratante, se

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requirió autorización de la medicación a la Obra Social con fecha 4 de febrero de 2022

mediante nota dirigida al Auditor de la Obra SocialOSTEL, sin que a la fecha de la

interposición de la...

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