Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2020, expediente CNT 062141/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62.141/2014/CA1 (49.758)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “PESCE OSCAR CLAUDIO C/ TV TOYS S.A. Y OTROS S/ OTRAS

IND. PRE

  1. EN EST.”

    Buenos Aires, 07/02/20

    El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 216/256 interpusieron las personas físicas demandadas a fs. 257/264 con réplica del actor a fs. 266/270.

  3. Las demandadas cuestionan la decisión de grado que consideró

    demostrada la relación laboral denunciada y las condenó al pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido.

  4. El análisis del planteo recursivo conduce a desechar la crítica porque las apelantes no refutan del modo que exige el art. 116 de la L.O. la conclusión del juez “a quo”

    en el sentido que no lograron desvirtuar la presunción del art. 71 de la L.O. respecto de la codemandada TV TOYS S.A. y la del art. 23 de la LCT al quedar demostrada la prestación de servicios del accionante.

    En efecto, cuestionan el análisis y el mérito que le acordó a la prueba testifical colectada sin rebatir los principales argumentos de la sentencia que llevaron al juzgador a admitir la relación. R. en que, como quedó dicho, la sociedad codemandada quedó en situación de rebeldía procesal (art. 71 de la LO.) y los testigos que declararon en la causa –a propuesta del actor- en lo que aquí interesa coincidieron en el sentido que vendía productos de TV Toys SA (el muñequito del “sapo pepe”) (ver T. a fs. 180(181; R. a fs. 190/191 y Acquaro (fs. 192). No se soslaya que dichas declaraciones no fueron precisas o concordantes en Fecha de firma: 07/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    punto a fechas y modalidad de la prestación pero lo cierto es que –lo reitero- a los fines que se analizan, ello es, la prestación de servicios se advierte demostrada sin prueba que la altere (art.

    386 del CPCCN).

    Así, por aplicación de las presunciones aludidas precedentemente -no desvirtuadas por las contrarias- corresponde tener por ciertos los hechos y demás circunstancias que rodearon la vinculación habida (fecha de ingreso al empleo, categoría y remuneración percibida la que se estima razonable al tener en cuenta las tareas cumplidas (vendedor) y tiempo de prestación de los servicios (tres años) (art. 55 y 56 de la L.C.T.).

  5. ...

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