Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 1998, expediente A C70641

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á70.641á"Pescataing, A. c/M., N.N.I.. Recurso de queja".

//P., 7 de abril de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el demandado recurrente no ha efectuado el depósito de capital, intereses y costas que exige el art. 56 de la ley 11.653 para la procedencia de los recursos extraordinarios ("Acuerdos y Sentencias", 1956-III-391; causas Ac. 30.001, 24-II-81; Ac. 46.374, 30-X-90, etc.).

Que respecto de la alegada inconstitucionalidad del art. 56 citado, reiteradamente este Tribunal ha sostenido el criterio de que dicha norma no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye por su finalidad una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio (causas Ac. 46.374, 30-X-90; 46.957, 19-II-91, entre muchas).

Que asimismo el artículo citado no se encuentra en pugna con los derechos reconocidos por el art. 8º de la ley 23.054 desde que no se ha impedido al litigante ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, ni con los reconocidos en el art. 25 de la misma el que, por referirse al recurso de amparo, resulta inatingente en la presente causa (conf. Ac. 52.988, del 11-V-93; Ac. 57.965, del 1º-XI-94; Ac. 67.000, del 13-V-97).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría...

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