Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Mayo de 2021, expediente CNT 011480/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 11480/2016
(Juzg. Nº 46)
AUTOS: “PESCARA C. GASTON C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La codemandada Galeno ART SA impugna el pronunciamiento de primera instancia: afirma que estamos ante una patología de carácter degenerativo, que no existe incapacidad psicológica y que la solitaria declaración de Palacio no permite tener por acreditado el evento dañoso. Sostiene, asimismo, que no incurrió en mora y que resultan elevados los honorarios regulados. Prevención ART SA, por su parte, afirma que se la condena arbitrariamente en virtud de un contrato de seguro extinto, que lo detectado es una patología degenerativa y no una tecnopatía laboral, que no existe trauma mental y que lo Fecha de firma: 28/05/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
honorarios regulados son elevados sin que corresponda el cómputo de intereses para fijar su magnitud.
Cabe aclarar, en tal sentido, que nos encontramos ante un trabajador ferroviario de mediana edad –nació en julio de 1.970- que afirma haber contraído una patología –lumbalgia-
como consecuencia de sus tareas de conductor de locomotoras y la obligación de enganchar y desenganchar los vagones arrastrados a lo largo de varios años –ingresó en mayo de 1.995- habiendo tomado conciencia de su dolencia el 30 de septiembre de 2.014 y siendo intervenido quirúrgicamente el 30
de enero de 2.015 en el Sanatorio San Camilo siendo que ambas codemandadas declinaron del reproche de responsabilidad objetivo, en especial Prevención ART SA quien afirma que su cobertura asegurativa cesó el 1 de junio de 2.012 siendo la única responsable, según su tesis, del pago de los créditos en disputa su litisconsorte.
La prueba producida me convence de que nos encontramos ante una patología laboral por cuanto: a) lo que el perito médico legista detectó es una patología columnaria focalizada lo que descarta que nos encontramos ante una degeneración del aparato columnario y b) en el derecho procesal moderno,
resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus,
testis nullus” (conf. crit D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p. 279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F., “Tratado de la prueba”, t. II,
p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p.
38; C.. S.V., 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS
2009-1068) y no hay razones para dudar del relato de Palacio (fs. 382) que nos explica que, entre las tareas de un Fecha de firma: 28/05/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
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SALA VI
conductor de locomotoras, se encuentra el desenganche de vagones tarea que se realiza manualmente desplazando un guinche de alrededor de 70 kilogramos, mecánica laborativa adversa que pudo razonablemente haber incidido negativamente sobre el aparato columnario de Pescara: la lumbalgia ha sido tipificada como tecnopatía laboral por decreto 49/2014 cuando se realizan tareas que requieren de movimientos repetitivos y posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que, en su desarrollo, requieran levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Por el contrario, coincido con las apelantes que el actor no padece trauma mental que pueda vincularse con el factor trabajo: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir patologías a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca enfermedades como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a las personas; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones coyunturales (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad...
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