Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 31 de Marzo de 2011, expediente 26.875

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 26.875

Pescapuerta Argentina S.A. y otros c/

P.E.N.-Ministerio de Economía de la Nación s/ Acción de Amparo

J.F.Rawson modoro Rivadavia, 31 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Pescapuerta Argentina S.A.-Congeladores Patagónicos S.A. y Harengus S.A.

c/ Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Economía de la Nación s/ Acción de A.”, que tramitan ante esta Alzada bajo el n° 26.875, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan estos autos a conocimiento del USO OFICIAL

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

507/508vta, por el representante legal de la accionante contra la sentencia de fecha 12/02/09 (fs. 481/484vta.), en cuanto no hace lugar a la acción de amparo interpuesta, con costas a la actora vencida.

La apoderada de la demandada, Dra. F.A.P. por su parte, apela los honorarios regulados a su favor. Considera que los mismos fueron regulados por debajo del mínimo legal. Cita la previsión del Art. 6 de la Ley Arancelaria. (fs. 497/vta.)

  1. El Sr. Fiscal General se expide a fs.

    514/vta., solicitando se declare desierto el recurso interpuesto por la accionante.

  2. Corresponde examinar en primer lugar, el contenido de la pretensión recursiva.

    Conforme las normas que regulan la materia, para que la instancia de apelación logre alcanzar un pronunciamiento acerca del recurso interpuesto, es menester que el acto satisfaga determinados requisitos formales,

    impuestos bajo sanción de inadmisibilidad.

    Analizando el escrito presentando con un criterio amplio, se observa que la pretendida expresión de agravios carece de una crítica razonada de los fundamentos expuestos por el sentenciante para el rechazo de la acción de amparo. Por el contrario, reitera argumentos ya vertidos con anterioridad sin refutar el razonamiento en que se apoya la sentencia en crisis.

    En el escrito de fs. 507/508 el apelante, en primer lugar, reitera lo expuesto en el escrito de inicio sobre la ilegalidad del Decreto 1043/03, cuya inconstitucionalidad solicita en los presentes.

    Seguidamente hace hincapié en el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la vía elegida. Al respecto plantea la inexistencia de otro medio judicial más idóneo, aclarando que para resolver la cuestión no resulta necesario ‘un amplio debate o la producción de gran prueba’ (sic). Cita doctrina y jurisprudencia que transcribe.

    Por expresión de agravios se entiende el escrito en...

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