PESARA ACOSTA, MARIA JESUS c/ ORGANIZACION VERAZ SA Y OTROS s/HABEAS DATA

Número de expedienteCIV 059483/2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro221989238

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59483/2018 P A, M c/ORGANIZACION VERAZ S.A. Y OTROS s/HABEAS DATA Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al tribunal a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.53 vta. por el Sr.

    Fiscal de grado, contra la decisión de fs.52/53, mediante la cual la Sra.

    Juez “a quo” se declara incompetente para entender en el presente proceso y dispone su remisión al Fuero Comercial, para su ulterior tramitación.

    A fs.57/58, el Sr. Fiscal ante esta Cámara, mantiene y funda el recurso deducido por el Sr. Fiscal ante la primera instancia, pues a su entender, debe intervenir en la presente acción la justicia civil y comercial federal. Luego, a fs.62, la actora adhiere a los fundamentos esbozados por el Ministerio Público Fiscal.

  2. En cuanto concierne a la cuestión suscitada en el “sub examine”, de manera liminar deviene necesario puntualizar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos: 43:220, 134: 40; 330:628, entre muchos otros). Vale decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido...

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