Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 038459/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 38459/2014. PESADORI, M.T.S. c/

PACHECO, PEDRO Y OTROS s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Juz. 70 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 96/97 hace lugar a los planteos de inhabilidad de título de los emplazados C. y Valfredi, a la vez rechaza las demás excepciones opuestas y manda llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado P.P. haga íntegro pago al acreedor del capital adeudado con más los intereses y costas de la ejecución.

Contra dicho decisorio se alzan la actora a fs.

98, quien fundó su recurso a fs. 101/102 y el ejecutado P. a fs. 105, cuyo memorial obra a fs. 107. No fueron contestados los traslados pertinentes.

II) En primer término habrá de tratarse la queja vertida por la actora, quien esgrime que solamente se citó al Dr. C. a reconocer su firma como apoderado de los demandados V. y P..

Agrega que no obstante ello, el Sr. V. no ha negado ni la firma ni el mandato conferido al Dr.

C. a la vez que ha reconocido pagos parciales.

Una detenida lectura del escrito inicial permite concluir que, efectivamente, el Dr. C. fue citado a los fines del reconocimiento de su firma en su carácter de apoderado de los Sres. V. y P., a quienes se tuvo por reconocida la firma por no haber comparecido en autos. (ver fs. 48).

Ahora bien, no obstante dicha circunstancia, el actor ha librado un mandamiento de intimación y pago contra el Dr. C. conforme lo que resulta de fs.

53, lo que motivó la presentación que efectuara el Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21023759#171150453#20170208112635389 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C nombrado a fs. 54/56 y el consiguiente acogimiento de la defensa que interpusiera según se desprende del resolutorio en crisis, que en este aspecto resulta ajustado a derecho.

Tampoco le asiste razón al recurrente en torno al planteo que efectúa respecto del Sr. V., ya que aún cuando insiste en que el Dr. C. lo representaba, lo cierto es que tal representación no aparece invocada en el instrumento base de la ejecución, ni surge del poder que luce a fs. 6/9, amén de que el supuesto mandatario nada dijo al respecto en su contestación. E., y siendo que el mencionado V. no aparece suscribiendo el instrumento en ejecución, y que -contrariamente a lo sostenido- éste ha cuestionado su legitimación pasiva, no cabe sino...

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