Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 013765/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 13765/2016 – “Pesado Marcos, Inocencia y otro s/Sucesión Ab Intestato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 45 Buenos Aires, Noviembre 1 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 por el peticionario de fs. 21, concedido a fs. 48, contra la resolución de fs. 46. Presenta memorial a fs. 49/53.-

En el decisorio apelado, la Sra. Jueza “a quo” se declara incompetente para conocer en el presente proceso, en virtud de que conforme a lo que surge de las partidas de defunción de fs. 1 y 4, el último domicilio de los causantes, es de extraña jurisdicción. Asimismo, expresa que el art. 2643 del Código Civil y Comercial invocado por el interesado a fs. 42, no resulta de aplicación en la especie, por resultar una normativa de derecho internacional privado ajena a la cuestión.-

A fs. 57 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara y propicia la confirmación de la resolución recurrida.-

En la especie, a fs. 21 se presente M.Á.N.P., por su propio derecho, a los fines de iniciar la sucesión de sus padres: Inocencia Pesado Marcos y Á.N.P.. Acredita los decesos, con las partidas de defunción obrantes a fs. 1 y 4. Denuncia la existencia de tres coherederos, hermanos del peticionario e hijos de los causantes.-

De las partidas de defunción obrantes a fs. 1 y 4, surge que Inocencia Pesado Marcos, falleció el 7 de Septiembre de 2012 y que Á.N.P., murió el 13 de Septiembre de 2014 y que el domicilio de ambos, era en la calle 18, n° 457,de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, lugar en el que además fallecieron ambos.-

El apelante, manifiesta que los causantes tenían su domicilio en la Ciudad de Mercedes, Pcia de Buenos Aires –ver fs. 42-

y peticiono ante el requerimiento del Ministerio Público de fs. 25, que las actuacones tramiten en esta Jurisdicción nacional, en razón de que los bienes inmuebles que constituyen el acervo sucesorio, se sitúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para fundar su planteo, invoca el art.

2643 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28122764#165549001#20161101125340990 Corresponde aclarar preliminarmente que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el fallecimiento de...

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