Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 92653/2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:92653/2011

AUTOS: “PERVIU HORACIO WASHINGTON C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS"

JUZ. FED. DE NECOCHEA

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 151293

BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Necochea.

    La parte demandada se agravia en cuanto la sentencia dispone aun cuando el actor se encuentra cobrando una prestación por la ley 24.241, se le apliquen los lineamientos del fallo “B., A.V.”.

    Asimismo, se agravia en tanto el sentenciante ha dispuesto que la prestación sea redeterminada en virtud del índice ISBIC aplicando el fallo de la Cámara “Zagari, J.”, no solo para la PC sino también para la PBU y la PAP, como así también referenciando con el fallo confirmatorio de Corte “Ellif”

  2. El titular obtuvo un beneficio otorgado según las disposiciones de la ley 24241, y adquirió las siguientes prestaciones: PBU, PC, PAP. Cuenta con servicios prestados en relación de dependencia y en forma autónoma. Los agravios refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación (PBU-PC-PAP) , e inconstitucionalidad del art 7 ap 2 de la ley 24463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel...

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