Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 026150/2005/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JIS Causa: 26150/2005, P.A.B. c/ EN-AFIP DGI DTO 1645/01 Y 1226/01 s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de dos mil desciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “P.A.B. c/EN-A.D..

1645/011 y 1226/01 y otro s/daños y perjuicios” (Expte. Nº

26150/2005) y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 351/353 rechazó con costas la demanda promovida por el Sr. Ángel B.P. contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Economía por los perjuicios causados por la falta de entrega en tiempo y forma de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) a su favor según lo establecido por el Decreto Nº 1226/01.

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por el tercero AFIP – DGI, reseñó lo establecido por los Decretos Nº 1226/01 y 1645/01, y la Resolución ex ME Nº

    584/01. Explicó que de la causa surge que el actor utilizó fondos de libre disponibilidad en el exterior para adquirir BONTES 2002 y BONTES 2003 para recibir CCF de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1226/01, mas dichos CCF a nombre del accionante no llegaron a emitirse así como tampoco se efectuaron las transferencias a la cuenta fiduciaria del Decreto Nº 1226/01.

    Juzgó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre derechos adquiridos, dado que los instrumentos respectivos no se depositaron en la Caja de Valores S.A., no se consolidó en el actor el derecho adquirido al beneficio establecido en el régimen del Decreto Nº 1226/01, pues no había cumplido con todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en las normas para ser titular del derecho en cuestión. Por ello, no resulta atendible la tacha de inconstitucionalidad del decreto 1645/01 que derogó dicho sistema, lo que determina el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11174664#159922889#20160901123219922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 26150/2005, P.A.B. c/ EN-AFIP DGI DTO 1645/01 Y 1226/01 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

  2. Que a fs. 324 apeló la actora el fallo de primera instancia, fundando su recurso a fs. 334/343, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 345/349.

    Se agravia de que el Sr. Juez a quo considerara que, si bien el actor inició en tiempo y forma los procedimientos para acogerse al régimen instaurado por los Decretos Nº 1005/01 y 1226/01, no cumplió

    con la totalidad de los trámites previstos antes de su derogación y, por lo tanto, no puede invocar la existencia de derechos adquiridos. Afirma que, por el contrario, el actor respetó sus obligaciones, habiendo efectivizado todas las conductas que la ley le exigía y que si no llegaron a culminarse exitosamente es por la actividad del Estado que suprimió

    súbitamente un régimen al cual el accionante se había acogido válidamente.

    Expone que de la documentación obrante en la causa se desprende que el actor, desde el 30/11/2001, venía incorporándose al operativo para obtener los certificados de crédito fiscal (CCF), disponiendo de los fondos y dando las órdenes necesarias para transferir a la Argentina los BONTES en cuestión, y que el 11/12/2001, con anterioridad al 13/12/2001 en que se dictó el Decreto 1645/01, se encontraban acreditados por lo menos USD 150.000.- en la Caja de Valores, y el resto lo acreditó en el organismo pocos días después. Sin embargo, la Caja de Valores dejó sin efecto la tramitación de la emisión de CCF a partir del 13/12/2001, a pesar de haber recibido por lo menos USD 150.000.- de BONTES Nº 3 por parte del accionante.

    Acepta que los CCF no estaban confeccionados al 13/12/2001 y que por lo tanto no se podían depositar en la Caja de Valores, pero sostiene que todo el operativo destinado a obtener los CCF que realizó

    el actor estaba terminado dentro de los plazos previstos en el Decreto Nº

    1226/01, cumpliendo con todas las pautas formales exigidas en la normativa. Al momento en que la Caja de Valores tenía los bonos del actor y se le había abierto la “subcuenta”, no había ningún impedimento Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11174664#159922889#20160901123219922 Año del B. de la Declaración de la...

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