Pervaya S.A.

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31239

La Sociedad puede hacer oferta pública y cotización de sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines. La sociedad no está adherida al régimen estatutario optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. Artículo 11º. - Ningún accionista podrá ser titular de más de cinco (5) acciones. Las sociedades o firmas comerciales, cualquiera sea el número de sus miembros, incluyendo los socios, integrantes de sus órganos sociales (de administración, gerencia y fiscalización), apoderados o empleados, no podrán tener entre todos un número mayor de ocho (8) acciones. Artículo 13º. La Sociedad podrá contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, en la forma y condiciones establecidas por los artículos 235, 325 y siguientes de la ley 19.550, por la ley 23.576 y demás normas que resultaren aplicables. Artículo 14º. - El Reglamento Social establecerá los requisitos que sean necesarios para que los accionistas puedan registrar operaciones, como así también para que toda persona de existencia visible o jurídica, vinculada a la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos que cotice pueda registrar a su nombre en la Sociedad dentro del concepto del artículo 3º de este Estatuto. El Directorio autorizará el registro de operaciones una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Artículo 15º. Alos efectos de su inclusión en el Registro de Acciones Escriturales las transferencias de acciones deben ser informadas por ambas partes a la Sociedad, por escrito, para lo cual se deberá abonar el derecho que fije el Directorio. Asimismo, las personas jurídicas acompañarán fotocopia autenticada del texto vigente del estatuto social, nómina de sus componentes con sus datos personales, último balance y copia de CUIT; cuando se trate de personas físicas deberán presentar datos personales, fotocopia del DNI y copia de CUIT/CUIL. En todos los casos se acompañarán los datos exigidos por las normas vigentes y aquellos necesarios para que la Sociedad pueda ejercer el contralor de lo establecido en el artículo 11.

No se inscribirán ni serán oponibles a la Sociedad las transferencias de acciones realizadas en violación a lo dispuesto en el artículo precitado, en cuyo caso se procederá conforme lo establecido en el artículo 17. Tampoco se inscribirá la transferencia de acciones cuyos titulares tuvieran deudas con la Sociedad por el cumplimiento de obligaciones fiscales en las que la misma revista el carácter de responsable obligado, conforme la ley Nº 23.966, sus modificatorias y demás normas que resulten de aplicación. Artículo 17º. - Todo accionista constituido como persona jurídica deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación que se introdujera en su estatuto social. Cuando se tratara de sociedades de personas se deberá informar la incorporación o retiro de cualquier socio y, cuando se tratare de sociedades comerciales en general, asociaciones o cooperativas, se deberá informar cualquier modificación en la integración de sus órganos de administración, fiscalización y gerencia. Las comunicaciones precedentemente indicadas deberán efectuarse en forma inmediata de producido el hecho. Artículo 18. La Gerencia controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y en caso que el accionista haya superado el límite allí establecido lo intimará para que proceda a vender las acciones en exceso. Si el accionista no acatara tal determinación, el Directorio podrá disponer el remate de dichas acciones. Artículo 19º. - Los derechos de los accionistas dentro de la Sociedad son personales, y sólo se transmiten inmediatamente a los sucesores, ya sea a título singular o universal, la cuota parte del capital social que representa su acción, quedando sujeto el ejercicio de los demás derechos a lo dispuesto en el artículo 16 de este Estatuto. Artículo 28. - Los Directores cesarán en sus cargos:

  1. Por expiración del período por el cual han sido electos, sin perjuicio de la prolongación prevista en el artículo 257 de la ley 19.550. b) Por renuncia, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 259 de la ley 19.550. c) Por destitución en virtud de resolución de la Asamblea, tomada por dos tercios de votos de los accionistas presentes. d) Por estar incursos en cualquiera de las causales que enumera el artículo 264 de la ley 19.550 y el artículo 26 de este Estatuto. e) Por inasistencia continua a cinco sesiones, sin causa justificada f) Por la falta al cumplimiento de contratos celebrados con la intervención de la Sociedad. g) Por la pérdida de su condición de accionista. En los casos de los incisos d) al g), se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 265 de la ley 19.550 para los casos de remoción por prohibiciones e incompatibilidades. Artículo 39º. - La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, con mandato por un año, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. Serán designados por la Asamblea y podrán ser reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de renuncia o impedimento temporario o definitivo. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con la presencia de dos de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se designará un Presidente con voto simple y, en caso de empate, tendrá voto de desempate. Las reuniones se transcribirán en un libro de Actas. La Comisión Fiscalizadora designará al miembro que asistirá a las reuniones del Directorio. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadoras tienen las atribuciones y deberes que fija la ley 19.550; están sujetos a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la misma ley. Las funciones de la Comisión Fiscalizadora serán remuneradas de acuerdo al artículo 49, inciso e) de este Estatuto y 261 de la Ley 19.550. Artículo 41º. - Deberá convocarse y celebrarse anualmente una Asamblea Ordinaria de Accionistas, dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio, para considerar y resolver los siguientes asuntos: Balance General, estado de resultados, distribución de ganancias, Memoria e Informe de la...

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