Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Diciembre de 2015, expediente CIV 085833/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 85.833/2.012, “P.O.R. c/

SUTA ANA ALICIA s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL”JUZG N° 8 Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “P.O.R. c/ SUTA ANA ALICIA s/DIVORCIO ART. 214 INC.

2DO. CODIGO CIVIL

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - O.R.P. acciona contra su esposa A.A.S. a fin de obtener el divorcio basado en la causal que preveía el art. 214 inc. 2°

    del Código Civil. Expresa que contrajeron matrimonio el 23/11/1979 y en noviembre de 2011 por decisión conjunta se retiró del hogar conyugal y habiendo transcurrido más de tres años sin voluntad de unión, solicita el divorcio vincular al amparo de la norma invocada.

    A.A.S. reconviene conforme a las causales previstas por los arts. 202 inc.5 y 214 inc.1° del Código Civil.

    El 17 de diciembre de 2014 fue dictada la sentencia de grado (fs.170/174) donde se rechazó la demanda y admitió la reconvención, en consecuencia, decretó el divorcio vincular de O.R.P.

    y A.A.S. por culpa exclusiva del marido, por encontrarlo incurso en la causal prevista en el art. 202 inc. 5° del Código Civil, con imposición de costas .

    La demandada-reconvenida apela y expresa agravios a fs.

    196/199vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 204/206.

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA A fs. 208/210 -26/8/2015- dictamina el F. General en base a sólidos fundamentos desarrollados, entiende que la resolución debe efectuarse de acuerdo a la legislación vigente.

  2. - En lo sustancial, los reproches están encaminados a que se haya admitido la reconvención por culpa exclusiva del marido, con sustento en el abandono voluntario y malicioso.

    A., que la relación matrimonial se encontraba desquiciada desde cinco años antes de promovida la demanda, a lo cual agrega la crítica, que la juez a quo se haya basado en las declaraciones testimoniales de amigas íntimas de la reconviniente, sorteando el resto de la prueba producida.

    Continúa, haciendo indicaciones sobre la situación de cada una de las partes y por último, reclama que se decrete el divorcio sin culpa de ninguna de las partes y la imposición de costas a la a la demandada reconviniente.

  3. - El art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía...

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