Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente Rl 116847

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116847- "PERUZZI, F.O. Y OT. C/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES".

//P., 24 de Octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda incoada por F.O.P. y O.A.G. contra C.G.P.S.A., en cuanto pretendía el cobro de diferencias salariales por una incorrecta categorización (fs. 264/268 vta.).

    Para así decidir, concluyó en el veredicto que las tareas enunciadas en la demanda como desarrolladas por los actores eran coincidentes con las expuestas por la accionada, más allá de las diferencias terminológicas, y ello había sido corroborado por los testimonios rendidos en la audiencia de vista de la causa.

    En la sentencia resolvió que lo que correspondía era analizar si dichas labores encuadraban o no en las categorías E y F en las que pretendían colocarse los legitimados activos, conforme el convenio colectivo aplicable (C.C.T. 375/99 E). Así, estableció que aquellas categorías se encuentran reservadas para los trabajadores que desarrollen tareas de supervisión -que conllevan el control de subalternos- y que tengan personal a cargo; y que los actores no han alegado ni probado que ese fuera su caso.

  2. Frente a lo así resuelto, los accionantes dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 278/286 vta.), el último de los cuales fue desestimado por no alcanzar el valor de lo cuestionado el monto mínimo para recurrir y no verificarse el supuesto de excepción previsto en el art. 55 de la ley 11.653, providencia que no fue refutada por el recurrente (fs. 287).

    1. En el recurso extraordinario de nulidad (fs. 279 vta./284) -único respecto del cual quedó habilitada la competencia de esta Corte a los fines de su conocimiento (v. concesión fs. 287)- denuncia violados los arts. 168 de la Constitución provincial y 47 de la ley procesal del fuero, alegando que ela quodebió enunciar en forma separada cada una de las cuestiones a resolver y dar una decisión expresa sobre los hechos que se hubieren tenido por acreditados o no. Ello -expone-, porque el tribunal formula como única cuestión la determinación de las circunstancias fácticas que quedaron acreditadas, omitiendo determinar de manera específica cuáles consideraba esenciales.

      Citando doctrina de esta Corte, alega que en el veredicto se omitió "…la determinación de los presupuestos fácticos que los jueces debieron consignar individualizando y...

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