Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 028529/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28529/2016/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28529/2016/CA1 caratulados: “PERUZZI, ERNESTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA s/ INFRACCIÓN LEY 14.878”, venidos a esta Sala “B”, en estado de resolver la procedencia formal del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 217/228 vta. (fs. 250/261 vta.)

por la defensa del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 217/228 vta. (fs. 250/261 vta.), la defensa técnica del imputado P., deduce Recurso Extraordinario Federal, en contra de la resolución de fs. 141/144 vta., en la cual, esta Cámara, rechaza el recurso de apelación deducido por su parte y confirma la sentencia que declara la caducidad de la instancia articulada por la demandada.

    Alega que existe cuestión federal suficiente toda vez que, en el presente caso, se trata la interpretación de normas de carácter federal, esto es, la ley 14878 y ley 11683.

    Además señala que la resolución que recurre es una sentencia definitiva, toda vez que la misma impide la prosecución del proceso y priva a su defendido del medio legal para obtener la defensa de su derecho.

    Luego relata los antecedentes del caso y señala los puntos que deben ser considerados por Casación.

  2. Que a fs. 282/294, obra el informe del representante del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien por las razones que expone, las que en honor a la brevedad se tienen por reproducidas, impetra el rechazo del remedio procesal intentado.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 25/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28769745#179009116#20170517100442547

  3. Que en primer lugar cabe señalar que en la Acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reglamentó los requisitos formales de los escritos de interposición y contestación del recurso extraordinario federal.

    Así las cosas, se advierte que el escrito presentado por la defensa del imputado, cumple con los requisitos que habilitarían la vía de excepción intentada.

    Ello así pues, uno de los requisitos habilitantes para la procedencia formal del mismo, es que: “…en la presentación debe demostrarse que la decisión apelada proviene del Superior Tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la Corte (inciso a).”

    Para ello, el recurrente deberá...

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