Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 022031/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA : 70633 Expediente Nro.: 22031/13 (Juzgado Nro. 67)

AUTOS: “PERUGINI MARIANO ENRIQUE C/PISO CERO SA S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de fs. 365/384, mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 331/332 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2.007. Ello es así pues, resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3 incs. d) y e). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, corresponde referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N., entre otros, in re "S., O. y otros c/Díaz P., E.A. y otros s/ejecución de honorarios" (sentencia del 20/10/87, Fallos 310 II:2122), corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto.

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20337313#151611805#20160429103504991 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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