Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 007426/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7426/2016 PERUCH, J.A. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DJPM, AY1 Nº 79/2015, del 13 de marzo de 2015 –que obra glosada a fs. 250/251-, se dispuso (i)

    ampliar el contenido de la Disposición DJPM,JS1 Nº 587/09; (ii) no hacer lugar a los descargos presentados por el Piloto de Pesca Jorge Antonio Curilem y Piloto de Pesca de Primera J.A.P., ambos de la Marina Mercante Nacional y; (iii) imponer al Piloto de Pesca Curilem y Piloto de Pesca de Primera Peruch, la sanción de multa de pesos veinte mil ($ 20.000) y cinco (5) días de suspensión a cada uno, por aplicación del art. 62 incs. b) y c) de la Ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca-.

    En primer término, el señor Prefecto Nacional Naval indicó que mediante la Disposición DJPM,JS1.Nº 587/09, las presentes actuaciones fueron resueltos parcialmente con respecto a la infracción al artículo 203.0202 incs. 5 y 6 del REGINAVE, al efectuarse los asientos en el Libro Diario de Navegación del B/P “D.G.” (071) en forma antirreglamentaria los días 3 de enero, 16 de marzo, 13, 14 y 25 de abril de 2005, motivo por el cual, en aquella oportunidad, se aplicó una sanción de multa de pesos ochenta ($80) al Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional J.A.C..

    En cambio, en lo atinente a la presunta infracción a la Resolución Nº 10/2000 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo -concordante con la Ley 24922-, el Prefecto Naval, en el Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28124203#191717224#20171024093320577 entendimiento de que, siendo que la tramitación del sumario llevado adelante por el Organismo Nacional de Pesca resultaba ser suspensiva de la prescripción administrativa a la luz del primer párrafo del art. 67 del Código Penal de la Nación, requirió continuar con las diligencias necesarias para conocer lo resuelto en sede pesquera y, en razón de ello, advirtió que el Piloto de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional, J.A.P. –quien se encontraba al mando del buque desde el 27 al 31 de mayo- fue oportunamente indagado, manifestando su deseo de no declarar y, respecto del Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional J.A.C., señaló que en el acto indagatorio ampliatorio ratificó lo oportunamente expresado en la indagatoria después de lo cual manifestó su deseo de no continuar declarando.

    Asimismo, en el acto administrativo individualizado, se indicó que con la Disposición SSPyA Nº 204/12 el Organismo de Pesca Nacional, sancionó a la Empresa Armadora del B/P “Don Gaetano”, con una sanción de multa, por la comisión de infracción al artículo 2 de la Resolución Nº 07/97, modificada por su similar Nº

    10/00, ambas de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en las mareas desarrolladas del 15 al 28 de marzo, del 13 al 25 de abril y del 22 de mayo al 01 de junio de 2005, pronunciamiento que se encuentra firme.

    En tal sentido, la Instrucción amplio los cargos oportunamente imputados al Piloto de Pesca Curilem y formuló

    cargos al Piloto de Pesca de Primera Peruch, con lo cual el Departamento Policía Auxiliar Pesquera de la Dirección de Operaciones, luego de analizar todo lo actuado, señalo: (a) que se encontraban acreditadas las responsabilidades del Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional J.A.C. al ser detectado en el Área impuesta por la Resolución CTMFM Nº 10/00, con el B/P “D.G.” de 32,1 metros de eslora a velocidades inferiores a 6 Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28124203#191717224#20171024093320577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III nudos compatibles con las tareas de pesca, en infracción a lo normado en el art. 1 de la Resolución 01/02 del Consejo Federal Pesquero, concordante con la Ley 24922 en las fechas 3 de enero, 16 de marzo y 13, 14 y 25 de abril de 2005 y (b) que, el Piloto de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional J.A.P., se hallaba al mando del buque en cuestión desde el 27 al 31 de mayo de 2005, por lo que entendió configuradas las conductas tipificadas conforme lo normado en el art. 62 de la citada Ley Federal.

    En cuanto al planteo de prescripción de la acción formulado por Peruch, el Prefecto Nacional Naval indicó que el plazo no había acaecido ya que la tramitación del sumario llevado adelante en sede pesquera resultó, a la luz del art. 67 del Código Penal, suspensivo de la prescripción de la acción contravencional, en tanto el pronunciamiento recaído en el expediente era del 9 de octubre de 2012, con lo cual, al presente, no había transcurrido el término trienal previsto por el art. 701.0021 del REGINAVE, por lo que considero que el Piloto de Pesca Curilem, al mando del B/P “D.G.” el 3 de enero, el 16 de marzo y el 13, 14 y 25 de abril de 2005 y el Piloto de Pesca de Primera Peruch al mando del Buque en cuestión desde el 27 al 31 de mayo de 2005, fueron detectados mediante el Sistema de Posicionamiento Satelital navegando a velocidades menores a los seis nudos dentro de la zona de veda establecida en la Res. 10/2000, modif. Resolución Nº 07/97 ambas de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, por lo que infringieron la Resolución Nº 01/02 del Consejo Federal Pesquero, concordante con la Ley24922.

  2. Que, por presentación de fs. 254/262vta., el señor J.A.P. interpone recurso de apelación en el plazo previsto por el art.702.0021 REGINAVE contra la citada Disposición DJPM, AY1 Nº 79/2015 y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que, le es imposible cumplir con el pago de la multa por...

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