Pertuzatti, Juan Carlos - Inf. Ley 23.737causa Nº 835/02sobreseimiento de Juan Carlos Pertuzatti
Fecha de disposición | 21 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 21 Marzo 2007 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31120 |
TENCIA. CORRIENTES, 04 de octubre de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a RUBEN EMÉRITO OJEDA, D.N.I.
Nº 18.726.521, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts.
12, 40 y 41 del Código penal, y art. 530 del CPPN.
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) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARO - Juez de Cámara. -- Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO Juez de Cámara. -- Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara.
Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'-.
Nº 24 SENTENCIA CORRIENTES, 04 de octubre de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a RUBÉN EMÉRITO OJEDA, D.N.I.
Nº 18.726.521, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, i1nc. c), de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y 530 del CPPN).- 2º) DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento.- 3º) DECOMISAR lo siguiente: un automotor marca Ford, modelo F-350, dominio SDJ-735, un teléfono celular marca Alcatel, secuestrados en autos (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro,
Administración y DisposiciónLey 23.737', (art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061).- 4º) REGULAR los honorarios profesionales: de la doctora MARÍA GRICELDA PÉREZ, en la suma de pesos quinientos ($ 500,00), y del doctor RAMÓN ALBERTO VALLEJOS, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), ambos por la defensa de Rubén Emérito Ojeda; todo ello por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.- 5º) FIJAR la audiencia del día miércoles 11 de octubre de 2006 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. -- Dr. Vicente Constancio Espósito, Juez de Cámara. -- LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara. -- Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara. Ante mi: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 20/03/2007 Nº 540.409 v. 26/03/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a Teodosio AGUILAR ARISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, segundo párrafo de la ley 22.415, en grado de tentativa (Arts. 871 y 872 Id), en función del Art. 864, inc. a) Id, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art.
876, incisos 'e', 'f' y 'h', sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 10 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a Teodosio AGUILAR ARISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.
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).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº 5.261.211 a nombre de TeodosioAGUILARARISPE, conforme art. 171 de la ley 24.660.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. Hugo Marcelo Savio,
Presidente. -- Dr. René Vicente Casas, Vocal. -Dr. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 16/03/2007 Nº 540.138 v. 29/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA: 1º).- CONDENANDO a Rosa VELÁZQUEZ SORIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, en concurso real (Art. 55 C.P.) con el de Adulteración de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, en grado de partícipe necesaria, Arts. 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal.
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):- DECLARAR a Rosa Velázquez Soria reincidente por primera vez de conformidad a lo prescripto por el Art. 50 del Código Penal.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Enero de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a rosa VELÁZQUEZ SORIA al Instituto Correcional de Mujeres (Unidad 3) - Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se ha hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- Dr. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. -- Dr. RENÉ VICENTE CASAS, Vocal. -- Ante mí: Dr. EDUARDO SYLVESTER, Secretario Habilitado.
e. 13/03/2007 Nº 539.826 v. 26/03/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,
FALLA:
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CONDENAR a YANET SUAREZ OLIVA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanera, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes --cocaína-agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, Ley 22415, en función del art. 863 y 871 con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h' del Código Aduanero, y las costas del juicio.
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COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 26 de enero de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.
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ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
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REMITIR a YANET SUAREZ OLIVA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, en una Unidad acorde a su edad cronológica (19 años), dejándose constancia que solicitó su traslado a la U. 13 --La Pampa--.
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NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia...
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