Sentencia nº AyS 1995 II, 68 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 1995, expediente B 54512

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteNegri-Laborde-Rodriguez Villar-San Martín-Hitters-Salas
Fecha de Resolución11 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., R.V., S.M., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.512, "P., R.R. contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.R.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata, solicitando la anulación de los decretos emanados del Intendente comunal números 82/92 y 292/92, mediante los cuales se limita a partir del 27—I—92 su designación como personal de planta permanente y se desestima el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero de los citados actos.

Pide, por consecuencia de la anulación, que se proceda a reincorporarlo en el cargo que ocupaba en el municipio demandado y a abonarle una indemnización equivalente al 100% de los salarios que dejó de percibir durante el período de separación del cargo, desde que cada uno se devengó, actualizados y con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de La Plata que, a través de su apoderada, contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Procede la pretensión reparatoria?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala el actor que ingresó a trabajar en el Municipio de La Plata el 1—III—90, habiendo sido destinado a la Dirección de Conservación y Limpieza, División Inspección, para la realización de trabajo consistente en medición del servicio de recolección de residuos.

    Añade que por decreto 858, en fecha 22—V—91 pasó a desempeñarse en la Dirección de Medio Ambiente y que, por decreto 082 del 21—I—92 se limitó su designación como personal de Planta Permanente.

    Cuestiona la legitimidad del mencionado acto, como la del que rechazó el recurso de revocatoria, señalando que las tareas que cumplía no tenían carácter de temporarias sino que se trataba de servicios asumidos en forma permanente por la Municipalidad de La Plata por lo cual, afirma, se generó una relación de empleo asimilable al del plantel permanente del municipio.

    Manifiesta que, si bien el derecho a la estabilidad no reviste carácter absoluto, las normas que la reglamentan no pueden llegar a alterarla.

    Dice, asimismo, que la demandada en ningún momento notificó oposición alguna a su desempeño, motivo por el cual la cesantía impuesta se halla fuera de todo marco constitucional; agregando, que la ausencia de los antecedentes de hecho y de derecho que preceden al acto determinan su nulidad absoluta al omitirse el requisito del sumario previo a la medida expulsiva, lo que implica una ilegítima, arbitraria e irrazonable violación del derecho a la estabilidad.

  4. Las constancias agregadas en autos y las actuaciones administrativas ponen de resalto lo siguiente:

    1. del informe obrante a fs. 55 de autos surge que el actor se desempeñó en la Municipalidad de La Plata entre el 27—II—90 al 30—IX—91, como personal temporario...

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