Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 011426/2013

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 25 - Sec. 50.

11426/2013 P.A.A. c/ HAYNAL ATILIO TIBERIO Y OTRO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 81/83 por la que el Sr. Juez de Grado rechazó el pedido de perención del incidente de caducidad interpuesto por su parte y declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos obran desarrollados en fs. 88/90, siendo contestados por el demandado en fs. 92/94.-

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, en cuanto rechazó la caducidad del incidente de perención, alegando que debió tenerse en cuenta para el inicio del cómputo respectivo el proveído del 22.06.15, puesto que desde entonces no consintió ningún otro acto hasta la notificación de fecha 27.08.15.-

    Asimismo se agravió en cuanto se declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con sustento en que debieron ser descontados los días Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23105953#148872852#20160316093637289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional inhábiles decretados por la CSJN como así también los días de paro nacional. Agregó

    que el instituto de caducidad de la instancia tiene eminentemente carácter restrictivo, debiendo optarse por la solución que mantenga viva la instancia.-

  3. ) A los fines de un debido tratamiento de las materias propuestas por la recurrente, se torna necesario, previo a todo, resolver sobre el recurso deducido contra la resolución que rechazó la perención del incidente de caducidad de instancia.-

    3.1. Como primera medida todo incidente es susceptible de caducidad, habiéndose declarado que a los efectos de la perención, como incidente o artículo, a cualquier acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia tanto en el proceso de conocimiento como en los especiales (CNCiv., S.F., 3.11.76, La Ley 1.979, T. B, p. 696).-

    Señálase, en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para el sub lite resulta de un (1) mes (CPCC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR