Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Rc 123510

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PERTINO MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES"

La Plata, 6 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., N. y P. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. A fs. 250 obra la excusación del señor Juez doctor D.F.S. fundada en la causal prevista en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, la que corresponde que sea aceptada.

  2. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el pronunciamiento de origen que -a su tiempo- dispusiera el levantamiento del embargo solicitado por M.Á.P. contra la Municipalidad de La Plata (v. fs. 214 y vta. y 227/230).

  3. Frente a ello, el letrado apoderado del ente municipal interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que se desconforma con el resultado adverso de su pretensión. Asimismo, reprocha la imposición de costas (v. fs. 238/243 vta.).

  4. La impugnación intentada no puede ser de recibo, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC).

IV.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada -a la luz del material probatorio colectado, en especial: la copia del informe de fs. 156- para revocar la decisión de primer grado sostuvo que "... no logrando la demandada evidenciar, de modo acabado, que los fondos afectados pertenecientes a una cuenta de `libre disponibilidad´ dificulten el normal desenvolvimiento de la administración local o la prestación de servicios ... corresponde desestimar el pretendido levantamiento de la cautelar decretada ..." (v. fs. 229).

Tales fundamentos, que se erigen en el asiento jurídico del fallo atacado, no logran ser desvirtuados por las escuetas razones expuestas a fs. 375/380 vta., por cuanto los mismos se han limitado a discrepar con lo resuelto, al exponer personales consideraciones acerca de la legislación aplicable en materia de disponibilidad de fondos municipales, lo que -en la forma...

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