Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2003, expediente P 66079
Presidente | Genoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Salas |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.O.P., a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de estupro calificado por el vínculo; arts. 120, 122 y 123 del Código Penal (v. fs. 198/203 y vta.).
Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el defensor oficial del justiciable (v. fs. 208/215).
Denuncia el quebranto de los arts. 355, 253 inc. 3º, 259 inc. 1º e “in fine” del Código de Procedimiento Penal por absurdo en la meritación de la prueba.
Controvierte la acreditación de la materialidad ilícita y de la autoría responsable. Critica el testimonio de la víctima y sostiene que la misma no ha dado razón satisfactoria de sus dichos, vulnerándose la norma del art. 253 inc. 3º del Código de Procedimiento Penal. Destaca las contradicciones que a su juicio existen, y que los restantes testimonios no pueden completarlo toda vez que a su criterio sólo pueden reproducir la versión de la damnificada.
La queja es inatendible.
En efecto. En primer lugar, en cuanto al cuestionamiento de la verificación del cuerpo del delito, la cita legal que concreta el recurrente resulta insuficiente. Poniendo en crisis el testimonio de la víctima con tan solo la mención del art. 253 inc. 3º del Código de Procedimiento Penal, omite citar, de acuerdo a las exigencias del art. 355 del rito, el art. 251 del código adjetivo. Esta última norma regula el sistema de la sana crítica en relación a la prueba testimonial. Denunciado absurdo en la meritación de las verificantes, la omisión de cita legal mencionada torna inatendible el reclamo (arg. art. 355 del C.P.P. y su doctrina legal). Por otra parte, desinterpreta el fallo y confunde el medio de plena prueba citado por la sentencia, en orden a resolver con relación a la acreditación de la materialidad ilícita (v. fs. 200).
Para el supuesto de entenderse cuestionada la habilidad del testigo en crisis, debió citar las normas de los arts. 150 y 252 del Código de Procedimiento Penal; cita legal que tampoco concreta y que, por imperativo legal, impide ingresar en el examen del agravio.
En segundo lugar, en lo relacionado con la crítica de la verificación de la autoría responsable, ataca el mecanismo del art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal cuestionando el testimonio base de la prueba compuesta y los dichos de los...
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