Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 037638/2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 37638/2017 PERTIERRA, D.A. c/ CORTE, G.I. s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, de julio de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 79 y 89.

El actor promueve denuncia de daño temido con relación al inmueble ubicado en la calle B. 415, piso 1°, depto. “C”, de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra su inquilino y solicita que se libre mandamiento de constatación y tenencia provisoria, a fin de poder ingresar en forma urgente a su unidad para efectuar las reparaciones que afectan la unidad ubicada la planta inferior del mismo inmueble.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 79 rechazó la asignación de conexidad con el expediente caratulado “P., D.A. c/Corte, G.I. y otro s/

desalojo” (n°9.610/2017), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 89, por los fundamentos expuestos a fs. 20.

Planteada así la contienda, se señala que la conexidad debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivadas de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio sobre la base del conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se...

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