Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 077651/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 77651/2015 - PERTICONE, M. c/ INTEK S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito informático a fs. 788 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 779/vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, si bien el monto conciliado se exhibe como pauta suficientemente representativa del valor litigioso a los fines regulatorios (criterio que encuentra apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Murguia, E.J. c/G., E.B. s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 11 de abril de 2006), teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 58 y ss. de la ley 27.423, la importancia y calidad de las tareas llevadas a cabo, principalmente que se aceptó el cargo pero no se realizó pericia alguna, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al perito informático a fs. 779vta. lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean elevados a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000-.) a valores del presente pronunciamiento.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados al perito informático a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000-.) a valores del presente pronunciamiento; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por...

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