Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 025383/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110658 EXPEDIENTE NRO.: 25383/2012 AUTOS: P.F.A. c/ MUBA S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 685/691 y anexos de fs.

675/684. Los letrados intervinientes en la causa a fs. 672, 674 y 692 recurren el decisorio por considerar elevados los honorarios de los letrados intervinientes por la parte contraria y reducidos los propios, así como elevados los de la experta contable.

A fs. 671 deduce recurso de apelación la perito contadora, A.S.M. por reputar reducidos los emolumentos que le fueran fijados por su intervención profesional.

La parte actora cuestiona la valoración de la prueba testimonial y de la pericia contable aportadas en las actuaciones que la llevara a la judicante de anterior grado a concluir que no se encontraba acreditada en la causa la metodología imputada a la principal en orden a los pagos sin registración denunciados.

En especial critica la ponderación del testimonio de Q.G. aportado a las actuaciones.

Se queja asimismo de la interpretación que llevara a la Sra. Juez a quo a sostener que existió de parte de la actora una vocación resolutoria, en la finalización del contrato de trabajo que uniera a las partes.

Critica que no se reconociera la existencia de un grupo económico entre las accionadas y a tal efecto alega la existencia de un hecho nuevo, a cuyo fin señala una sentencia recaída en la causa “P.N.N. c/ Nascimento Eduardo y otro s/

despido” que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 25.

Se opone asimismo a que no se ordenara el pago de la liquidación final la que sostiene aún se le adeuda y objeta la imposición de costas a su cargo.

En torno a la cuestión de fondo dilucidada en las actuaciones cabe poner de resalto que la judicante de anterior grado con fundamento en la orfandad Fecha de firma: 21/06/2017 probatoria de la postura de la parte actora concluyó que no se encontraban debidamente Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20495594#180981279#20170621125509079 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II acreditados los presupuestos fácticos invocados como causa fuente de la pretensión, en especial el pago de importes remuneratorios sin las constancias legales.

Con posterioridad a un detenido análisis de las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal y en el contexto de la prueba colectada, ponderada de conformidad con el principio de la sana crítica, corresponde dilucidar qué efectos probatorios corresponde adjudicar a la prueba testimonial producida en la causa.

Surge del testimonio de Q.G. obrante a fs. 367/368 que el deponente afirma que no estaba al tanto de cuánto era la remuneración de la actora. En sus expresiones si bien describe cómo eran efectuados los pagos de los empleados que tenían una remuneración inferior o superior a $ 5.000, cabe poner de resalto que no da suficiente razón de sus dichos. En efecto afirmar que conocía que la empleadora realizaba pagos en negro por haber acompañado al Presidente de la empresa a retirar dinero en efectivo del banco, importes que al regreso eran entregados a la tesorera no es razón suficiente para...

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