Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Mayo de 2011, expediente 13.797/04

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 8 S.. 15

°

Causa N° 13.797/04 “P.F.E. c/ EDENOR SA s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PERTICARO FABIANA

ELENA c/ EDENOR SA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

  1. dijo:

I.F.E.P. demandó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (“EDENOR”) por el cobro de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de un incendio ocurrido en un departamento de su propiedad y originado, según ella, en la defectuosa prestación del servicio por parte de la demandada. Estimó la cuantía del resarcimiento en $ 160.000 con más los intereses correspondientes (fs. 28/35).

  1. El Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas. Fundó

    su decisión en la falta de nexo causal entre la conducta del demandado y el daño, ya que la prueba producida indicaba que el incendio había sido producto de la negligencia de una de las ocupantes de la unidad, consistente en dejar prendida una vela que cayó sobre un hato de ropa iniciando el fuego.

    La actora apeló tanto el fondo del asunto como la regulación de los honorarios, expresó agravios a fs. 235/239vta., dando lugar a la contestación de fs. 244/247,

    (fs. 222 y 224 y concesiones de fs. 228).

  2. El día 22 de agosto de 2003, entre las 11:00 y 11:30 hs.

    aproximadamente se verificó un corte de la energía eléctrica en el barrio de C. de esta Ciudad que afectó al inmueble de la actora ubicado en la calle C. General R.F. nº 891, Planta Baja “A”. Se encontraban en la unidad la señora Clara Cariboni y su nieta D.A.M., madre e hija, respectivamente, de la locataria del inmueble. Frente al apagón, la señora C. encendió una vela dentro de un plato de metal para iluminarse hasta el momento en que se fueran a dormir. Alrededor de las 2:00 hs. del día siguiente se produjo un incendio que las despertó y las hizo abandonar el departamento dando aviso a los vecinos del edificio. Alrededor de las 2:25 hs. se hizo presente la División de Bomberos de la Policía Federal Argentina Cuartel V “Belgrano” y una ambulancia del SAME. Los daños materiales comprendieron, tanto al departamento descripto como a otros dentro del mismo edificio.

  3. En su primera presentación la señora P. fundó su pretensión en un hecho: la explosión de su televisor causada por una sobrecarga en la línea de energía eléctrica al momento de restituir EDENOR el suministro. La norma que consideró aplicable fue el artículo 1113 del Código Civil (fs. 28/35). Al haber EDENOR negado esa versión cuando contestó la demanda, le incumbía a la actora probarla (art. 377 del Código Procesal);

    sin embargo no cumplió con esa carga.

    Los testimonios de P.C.M., locataria del inmueble y de E. delV.C., vecina en la misma cuadra (fs. 101/102 y 106/106vta.) traídos a colación en el recurso no sirven a ese propósito (fs. 235vta.).

    La primera no estaba en lugar al momento en que el fuego se produjo lo que la convierte, en el mejor de los supuestos, en una testigo de oídas (art. 456 del Código Procesal); adviértase que no puede dar razón de sus dichos al afirmar que la vivienda no contaba con los elementos de seguridad internos (v.gr. llave térmica y disyuntor) (contestación a la primera pregunta de la demandada, fs. 102). Por la misma razón la declaración de la señora C. carece de eficacia probatoria.

    Por lo demás, la falta de cumplimiento de las normas de seguridad en la instalación eléctrica dentro del inmueble no haría más que perjudicar la situación de la señora Perticaro debido a la órbita de responsabilidad del usuario delimitada en las normas reglamentarias.

  4. La documental acompañada junto con la demanda -esto es, carta documento enviada a EDENOR, contestación de la empresa, acta notarial de constatación del estado del departamento y exposición civil en la Comisaría 37ª (fs. 3/8)- tampoco ilustran sobre el tópico...

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