Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2016, expediente FMZ 006157/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6157/2014/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 6157/2014/CA1 , caratulados: “P., M.M. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/74, contra la resolución de fs.60/61 vta., por la que se resuelve: “1.-) Haciendo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. M.M.P. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando el art 1 de la resolución nº 00222/2014 recaída en el expediente nº 024-

27-10724249-5-974-000001 declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Res. Anses 884/06, en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada para adquirir el derecho previsto por la ley 24476 y acceder su cobro, con arreglo al presente fallo dentro del plazo de 10 días, con los fundamentos y alcances indicados en el considerando nº 2. 2.-) Imponiendo las costas del proceso a la parte perdidosa (Art. 14 de la ley 16.986). 3.-) Regular los honorarios de los Dres. E.B. y R.E.B. en su carácter de apoderados en la suma de PESOS NOVECIESNTOS ($ 900,00) (art. 36 de la ley 21839). Los honorarios devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas depositadas se encuentren a disposición del interesado…”.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #19531843#163594970#20161003122620492 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 60/61 y vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs. 70/74, recurso de apelación el apoderado de la parte demandada.

  2. En el mismo escrito se agravia, en primer lugar, de que la resolución administrativa que se ataca fue dictada en el marco del Decreto nº 1451/2006 y la Res. 884/06, de modo que el pago de la jubilación estaba condicionado a la cancelación de la deuda por aportes reconocida en la moratoria y que tal normativa no cercena el derecho a entrar en el goce del beneficio previsional en los términos de la Ley 25.994.

    Explica que se buscó priorizar a aquellas personas que por no poseer ningún tipo de beneficio se encontraban en situación social de desamparo y en concordancia, establecieron que no correspondía la percepción del beneficio con el pago...

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