Perspectiva epistemológica
Autor | Elvio Galati |
Páginas | 109-128 |
CAPÍTULO 4
PERSPECTIVA EPISTEMOLÓGICA
Analizaré aquí la relación entre las fuentes o los ele-
mentos jurídicos y el grado de conocimiento “cientíco”
que alcanzan sobre el derecho. Un conocimiento el es
aquel que logra reejar, en la mayor medida posible,
la realidad jurídica. Y si el ser del derecho es, también,
materialidad, conducta, debe haber una metodología
propia para captar dicha parte del ser jurídico.
A. Método deductivo
La ley utiliza en sus despliegues el método deductivo
por el cual se trata de vericar en la realidad la verdad
de una premisa que se supone y que se construyó antes
de la comprobación.
[…] Karl Hempel parte del hecho de que el conocimiento
cientíco no se obtiene mediante inferencias inductivas,
sino inventando hipótesis como intentos de respuesta a
un problema de investigación y sometiendo luego estas
hipótesis a la confrontación con los hechos221.
De allí que es un método que parte de la idea que
tiene el sujeto acerca de lo que entenderá por compro-
barse en la “realidad”. Ciuro Caldani, cuando explica el
221 LASO, Eduardo, “Los métodos de validación en ciencias naturales”,
en AA.VV., La posciencia, ed. al cuidado de Esther Díaz, Buenos
Aires, Biblos, 2000, pág. 131.
110 LA COSTUMBRE EN EL DERECHO ARGENTINO
proceso y las anidades de la ley con la aristocracia, en
tanto la necesidad de encerrar en una norma general,
grupos de casos o casos particulares, reclama mayor
idoneidad222.
Concordantemente señala ibaut, como vimos223,
que “[…] la verdadera ciencia del derecho […] [es] aquella
inspirada en principios losócos […]”
224
. También pode-
mos ver en el jurista alemán su deseo uniformador: “[…]
la verdad es que nuestras academias continúan siendo,
como es de desear con todo fervor, institutos docentes
comunes generales para toda Alemania, y nunca serán
rebajadas a meras instituciones locales, donde todo
está destinado a consumirse en el aislamiento y en la
mezquindad”
225
. Para concluir con su decidida inspi-
ración legalista: “Aun en las partes donde parece que
la individualidad humana tiene más amplio juego, en
general, siempre se hallará que una única concepción
es la mejor […]”226.
El método deductivo, sumado al deseo de unifor-
midad, legalismo y principismo, generan un cóctel ex-
plosivo contra la diversidad y el reconocimiento de las
222 CIURO CALDANI, “Integración…”, op. cit., pág. 901.
223 Ptos. 1.B y 2.F.
224
THIBAUT, y SAVIGNY, op. cit., pág. 37. Debe notarse también la
concepción simplista del derecho de ibaut: “[…] sería un hecho
de inestimable valor si todos los juristas alemanes tuviesen un mis-
mo objeto para sus investigaciones y pudiesen ayudarse y elevarse
mutuamente […]”. Íd. Recuérdese el hincapié hecho por el jurista
alemán en las leyes. V. tb. íd., pág. 38. No obstante, vale tener en
cuenta que su deseo era codicar a partir de las propias fuerzas
alemanas y con ideas sacadas de la vida práctica. Íd., pág. 40.
225 Íd.
226 Íd., pág. 53.
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