El trabajo para las personas discapacitadas-Juan Huenumlla

I El caso judicial:

Este trabajo se inspira en el caso de un cliente, sordo él, que intenta insertarse y cumplir con las obligaciones familiares y sociales, aún ante la desidia Estatal sobre el tema.-

El planteo judicial discurrió por vía de amparo en el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca (R.N.) (1).-

La acción se inició como una denuncia de la omisión del Estado Nacional -en este caso, Poder Judicial- en dar cumplimiento de la obligación legal contenida en el Art. 8° de la Ley Nacional 22.431 (2) que le impone OCUPAR PERSONAS DISCAPACITADAS y crear un fondo de reserva de puesto de trabajo para personas discapacitadas del 4% del total de empleados.-

También se solicitó se ordene a la accionada, una vez creada dicha reserva, que la comunique al Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines realizar el procedimiento necesario para cubrir esos puestos con personas discapacitadas.-

Como una forma de ilustrar al Magistrado, el actor explica someramente la vivencia de una persona sorda, dice: "Tal como demuestro con el certificado de discapacidad que adjunto, mi desventaja es la falta de audición. En este sentido, y brevemente, quiero poner en el conocimiento de V.S. que la sensación que invade a un sordo es la soledad, ya que vivimos en un mundo de silencio. Esta realidad de mutismo absoluto produce el efecto del aislamiento total, que lo hace vivir en el retraimiento".-

El Estado Nacional centró su contestación en dos cuestiones, la legitimidad del actor para realizar el reclamo, y la inoperatividad de la norma, caracterizándola como programática.-

La primera cuestión fue analizada a la luz del tipo de agravio causado por la omisión y del interés en juego. Dijo el Juez: "(...) De modo que sin que implique emitir por el momento juicio respecto de la efectiva configuración de la omisión agraviante -lo que será materia de análisis en el acápite correspondiente-, puede sostenerse que el planteo es inherente a uno de los derechos expresamente incluidos en el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional -la protección contra la discriminación-, donde quien demanda lo hace invocando un derecho lesionado -mas no una lesión subjetiva-, introduciendo un conflicto que por concreto amerita la calificación de causa sobre un punto regido por la Constitución (arg. art. 116 de la CN), junto con un específico interés a que la condena que persigue devenga reparadora de la situación que lo afecta, tanto para sí como para el resto de las personas en su misma condición, todo lo cual permite plenamente aceptar su legitimación para accionar del modo que lo hace en la instancia.".-

En cuanto a la segunda cuestión, de características mas fondales, la resolución se justificó en la comprensión que la inconstitucionalidad por omisión, caracterizándola como aquella conducta en la que la autoridad pública no actúa según lo manda la Carta Fundamental.-

El Magistrado realizó la siguiente remisión: "De esa manera, cabe...

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