Personalidad Jurídica de las iglesias y entidades religiosas en Argentina

AutorAdrián Maldonado
Páginas39-87
Derecho, Estado y Religión
Vol. 2 - 2016
Artículo
3. Personalidad Jurídica de las iglesias y
entidades religiosas en Argentina
Por Adrián Maldonado
Resumen
El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina regula la personería de las Iglesias
y entidades religiosas distinguiendo dos situaciones. La Iglesia Católica es conside-
rada persona jurídica pública, mientras las demás Iglesias y entidades son reconoci-
das como personas jurídicas privadas. Esto último instituye una novedad respecto al
Código derogado. Sin embargo, el reconocimiento llega tarde y aparece insuciente.
La discriminación legislativa resulta reñida con el derecho a la libertad religiosa, y se
opone al principio de igualdad ante la ley, reconocidos por la Constitución Nacional
y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Una solución, para elimi-
nar la desigualdad de trato, sería quitarle a la Iglesia Católica la consideración actual.
Otra, es reconocer a las demás entidades religiosas como personas jurídicas públicas.
Mientras tanto, debe prestarse atención a la implementación del inciso e) del art. 148.
Nótese que las entidades del inciso son las únicas, de las enunciadas por el artículo,
que no poseen reglamentación especial que regule lo concerniente a su personería.
Las iglesias y entidades religiosas ya no necesitan arroparse con formas legales extra-
ñas a su naturaleza. Mas, en virtud del principio de libre constitución adoptado por
el código, tampoco deben esperar la sanción de una ley especial para actuar como
personas jurídicas.
Palabras clave
Persona jurídica - Iglesias y entidades religiosas - Nuevo Código Civil y Comercial -
Argentina - Derechos Humanos - Libertad religiosa - Igualdad
Abstract
In regulating the legal personality of churches and religious entities, the new Argenti-
ne Civil and Commercial Code (CCCA) distinguishes two situations. e Catholic
Church is ‘public legal person’, while other churches and organizations are recognized
as ‘private legal persons’. e latter classication entails a novelty with respect to the
repealed Code. However, this recognition seems to be late and insucient. e legis-
lative discrimination is incompatible with the right to religious freedom, and opposes
the principle of equality before the law, recognized by the Federal Constitution and
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international human rights treaties. To eliminate unequal treatment, one possible so-
lution would be remove the Catholic Church’s current position. Another possibility
is to recognize other religious entities as public corporations. Meanwhile, attention
should be paid to the enforcement of Art. 148 paragraph (e) of CCCA. Note that
paragraph € entities are the only of those set by the article that do not have special
regulations concerning their legal personality. e churches and religious institutions
need no longer use legal forms alien to their nature. On the contrary, under the prin-
ciple of free constitution adopted by the code, they should not need the enactment of
a special law to act as legal persons.
Key words
Legal personality - Churches and Faith-based organizations -New Argentine Civil
and Commercial Code - Argentina - Human rights - Religious freedom - Religious
equality
Introducción
El 1º de agosto de 2015, en la República Argentina, entró en vi-
gencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante
CCyCN), sancionado por ley 26.994.1 En el título segundo de su pri-
mer libro, este cuerpo normativo regula lo concerniente a la persona
jurídica, receptando el actual consenso generalizado en cuanto al ca-
rácter eminentemente técnico del concepto.
El nuevo Código simplica y unica la terminología empleada an-
teriormente, dejando de lado giros tales como persona de existencia
ideal o sujeto de derecho. El artículo 141 dene a la persona jurídica
expresando que lo son todos los entes a los cuales el ordenamiento
jurídico les conere aptitud para adquirir derechos y contraer obli-
gaciones para el cumplimiento de su objeto y los nes de su creación.
El artículo 145 clasica a estos entes en dos categorías, personas
jurídicas públicas y personas jurídicas privadas (ya no de carácter pú-
blico o privado).
1 Código Civil y Comercial de la Nación, InfoLeg, Ministerio de Justicia y Derechos Hu-
manos, Presidencia de la Nación Argentina, disponible en http://servicios.infoleg.gob.
ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm; Internet (consultada
14 de septiembre de 2016).
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Luego, en el artículo 146, se enumera una serie de personas jurídi-
cas públicas, entre las que se incluye a la Iglesia Católica2 (inciso c). El
listado es abierto –no taxativo– toda vez que el inciso a) reere a las
“demás organizaciones constituidas en la República a las que el orde-
namiento jurídico atribuya ese carácter”.
Por su parte, el artículo 148 contiene un repertorio –no cerrado–
de las personas jurídicas privadas. En el inciso e) se incluyen a las igle-
sias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.3 La incorpora-
ción realizada por este último inciso resulta una novedad en relación
al código derogado. Hay quienes ven el acontecimiento como una
conquista resultante de los esfuerzos realizados por las comunidades
y entidades religiosas, que por años bregaron por ganar visibilidad y
reconocimiento legal.4
Sin embargo, el reconocimiento llega tarde y resulta insuciente.
En el umbral del bicentenario, el legislador –que presume progre-
sismo– no hace otra cosa que mantener el statu quo en lo que reere
al tratamiento de la personería jurídica de las entidades religiosas. No
ha asumido que la realidad jurídica y la social se encuentran separadas.
Hoy existen millones de argentinos –los cuales no profesan el credo
de la mayoría de la población– que demandan y aspiran vivir en un pie
de igualdad democrática.5
2 Si bien la denominación “católica”, es compartida por todas las Iglesias cristianas que pro-
fesan el símbolo apostólico, cuando en este trabajo se haga referencia a la Iglesia Católica
debe entenderse Iglesia Católica Apostólica Romana (es decir, la Iglesia que se encuentra en
comunión con el Pontíce romano).
3 Distintas a la Iglesia Católica.
4 Sobre esta lucha ver como ejemplo: Santiago Cancincli, Los evangelios en el tiempo de Perón
(Buenos Aires: Editorial Mundo Hispano, 1972); Hilario Wynarczyk, Ciudadanos de dos
Mundos el movimiento evangélico en la vida pública argentina 1980-2001, primera (San Martin:
UNSAM EDITA, 2009); Octavio Lo Prete, “Una ley de libertad religiosa en Argentina
asignatura pendiente”, Derecho y Religión, Leyes de Libertad Religiosa en Europa y América
VIII (2014): 283-300; Marcos Carbonelli y Daniel Eduardo Jones, “Igualdad religiosa y
reconocimiento estatal: instituciones y líderes evangélicos en debates sobre la regulación
de las actividades religiosas en Argentina 2002-2010”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas
y Sociales 60, n.º 225 (2015): passim.
5 Actualmente, uno de cada cuatro argentinos no se identica con la Iglesia o la religión cató-
lica. Una investigación llevada a cabo por el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales

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