Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2009, expediente 16.162/03

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 16827 EXPTE. Nº: 16.162/ 03 (21.459)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR S/ COBRO DE

APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires, 19/08/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En la resolución dictada a fs. 339 (que completó la sentencia definitiva según fs. 208/213 y fs. 247/248) la señora juez de primera instancia impuso las costas a la demandada y además reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora, de la demandada y de la perito contador de acuerdo con los porcentuales allí determinados, los que serán calculados -afirmó en la providencia- sobre el monto de condena emergente de la liquidación aprobada en la etapa del art. 132 de la L.O..

    Disconformes con dicho pronunciamiento, vienen en apelación la demandada en cuanto cuestiona la imposición de costas y los honorarios determinados para la actora y la perito que estima altos (fs. 341/342). Los agravios de dicha parte merecieron réplica de la actora (fs. 361/363) por cuanto en esta segunda instancia se decidió dar los pertinentes traslados ante la omisión incurrida en la instancia anterior (fs. 355).

    A su turno, la representación letrada de actora apeló y expresó

    agravios sobre la base regulatoria y sobre el porcentual de honorarios que le fue fijado en el pronunciamiento (fs. 345/348). Esta presentación recursiva también tuvo réplica adversaria ante el traslado conferido en esta sede (fs. 358/360).

  2. ) El agravio de la demandada referente a las costas no merece tener recepción favorable.

    En la instancia “a quo” fueron correctamente asignadas a la demandada por resultar vencida en lo sustancial de la contienda y con apoyo en el hecho objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, Cód. Procesal), sin que medie argumento válido alguna como para atribuirlas en el orden causado como lo peticiona la recurrente (art. cit., segundo párrafo).

    Tampoco es viable el agravio de la representación letrada de la actora en lo que hace a la base regulatoria de los honorarios, no obstante la enjundia evidenciada por el doctor G. en su presentación recursiva en cuanto -a su criterio- correspondería tomar, como base, la de la liquidación practicada al momento de la regulación conforme las pautas de la sentencia u otro mecanismo similar y no la resultante de las normas de emergencia. En el punto cabe remitirse a los fundamentos dados por el F. General del...

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