Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2023, expediente COM 007557/2022
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
PERSIST S.A. C/ FIDEERA CHIVILCOY S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° COM 7557/2022 SIL
Buenos Aires, 2 de junio de 2023. AL
Y Vistos:
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F.C.S. dedujo a fs. 1442/1460 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala dictada el día 5 de abril de 2023
la cual resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto y confirmar el Laudo (v. fs. 1434/1441).
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El traslado de ley dispuesto a fs. 1462 fue contestado por Persist S.A. con la presentación que antecede.
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La crítica del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de cuestión federal y arbitrariedad de la sentencia en cuestión. A su entender, la sentencia en crisis resulta arbitraria porque: a) se basa en afirmaciones dogmáticas, b) no da tratamiento a las cuestiones a estudio, y c)
carece de fundamentos.
Asimismo, sostiene que la sentencia vulnera garantías, derechos y principios constitucionales -v.gr. derecho de propiedad, principio de legalidad,
principio del debido proceso, el principio de razonabilidad- (arts. 17 y 18CN). Así
como también considera que se vulneran normas del Código Civil y Comercial de la Nación, de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.
De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma prudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos 325:2319;
327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su procedencia (C.S.J.N.,
09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).
Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. S.N., Recurso Extraordinario,
Astrea, 1989, T° II, pág. 223).
Sobre este tópico, el análisis debe encaminarse a determinar si el recurso...
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