Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2023, expediente COM 007557/2022

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

PERSIST S.A. C/ FIDEERA CHIVILCOY S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° COM 7557/2022 SIL

Buenos Aires, 2 de junio de 2023. AL

Y Vistos:

  1. F.C.S. dedujo a fs. 1442/1460 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala dictada el día 5 de abril de 2023

    la cual resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto y confirmar el Laudo (v. fs. 1434/1441).

  2. El traslado de ley dispuesto a fs. 1462 fue contestado por Persist S.A. con la presentación que antecede.

  3. La crítica del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de cuestión federal y arbitrariedad de la sentencia en cuestión. A su entender, la sentencia en crisis resulta arbitraria porque: a) se basa en afirmaciones dogmáticas, b) no da tratamiento a las cuestiones a estudio, y c)

    carece de fundamentos.

    Asimismo, sostiene que la sentencia vulnera garantías, derechos y principios constitucionales -v.gr. derecho de propiedad, principio de legalidad,

    principio del debido proceso, el principio de razonabilidad- (arts. 17 y 18CN). Así

    como también considera que se vulneran normas del Código Civil y Comercial de la Nación, de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma prudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos 325:2319;

    327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su procedencia (C.S.J.N.,

    09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. S.N., Recurso Extraordinario,

    Astrea, 1989, T° II, pág. 223).

    Sobre este tópico, el análisis debe encaminarse a determinar si el recurso...

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