Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003692/2020/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 3692/2020/CA3

PERSICO, A.Y.L.L.M. EN REP DE SU HIJA O.P.L.

c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

San Martín, 03 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 23/09/2021,

    en la cual el “iudex a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por por ́

    A.P. y Lucia ́

    Maria Lanusse, en ́

    representacion de su hija, y ordenó a la ́

    Organizacion de Servicios Directos Empresarios (OSDE) : a)

    la cobertura integral de la ́

    prestacion de escolaridad ́ ̃

    comun, en el establecimiento “Colegio Nuestra Senora de la Unidad” -donde concurría-; y b) ́

    modulo de apoyo a la ́

    integracion escolar para todo el ciclo lectivo (10 cuotas)

    y ́

    su rematriculacion, que sería realizado por parte de ́

    dicha institucion, las que se extenderían hasta la suma ́

    prevista por el Nomenclador de Prestaciones Basicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 del ́

    Ministerio de Salud de la Nacion y sus modificatorias.

    Asimismo, declaró abstracto el pedido de reintegros de sumas concepto de cuotas por los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

    Para así decidir, tuvo por acreditado el carácter de afiliada de O.P.L., su discapacidad, las prescripciones médicas y psicológicas de los profesionales que la asistían, el intercambio epistolar entre las partes, y el Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 3692/2020/CA3

    PERSICO, A.Y.L.L.M. EN REP DE SU HIJA O.P.L.

    c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    marco normativo que obligaba a la demandada a dar cobertura a las prestaciones requeridas.

    Consideró que, la prueba informativa realizada por OSDE, en cuanto a la existencia de escuelas públicas comunes, no probaba la oferta escolar adecuada a las características de su discapacidad y en los términos ordenados por el profesional médico tratante.

    Además, señaló que era obligación de la demandada dar respuesta “rápida y eficaz” para asegurar al beneficiario servicios “suficientes y oportunos”.

    Resaltó, las consideraciones vertidas por el Cuerpo Médico Forense en sus intervenciones y consideró que las objeciones argüidas por la demandada no pasaban de ser una mera disconformidad con lo dictaminado por el cuerpo pericial.

    Finalmente, impuso las costas a la accionada vencida.

  2. Se quejó la demandada, entendiendo que la acción de amparo intentada era inadmisible, en tanto no se daban los extremos previstos en el Art. 43 de la Constitución Nacional, ya que no había existido conducta de su mandante que hubiera afectado garantía constitucional alguna.

    Expresó que, el derecho a la salud de la menor no había sido conculcado y que no escapaba a la posibilidad de que su ejercicio fuera reglamentado por distintas normas,

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 3692/2020/CA3

    PERSICO, A.Y.L.L.M. EN REP DE SU HIJA O.P.L.

    c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    conforme lo dispuesto por el Art. 28 de la Constitución Nacional.

    Indicó que, las personas con discapacidad podían solicitar a sus respectivas obras sociales la cobertura de las prestaciones enunciadas en la ley 24.901, pero esa norma no contemplaba todo lo requerido por aquéllas en la modalidad que dispusieran, sino que determinaba cuáles eran las prestaciones que debían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué

    circunstancias, delegando el establecimiento de dicho marco de cobertura en el Ministerio de Salud de la Nación.

    Agregó que, la niña asistía al Instituto de Enseñanza “Nuestra Señora de la Unidad” -que no era prestador, ni contratado por OSDE- desde el año 2019, y que su familia la inscribió, en lista de espera en el 2017, sin solicitar asesoramiento de su mandante a fin de llevar a cabo un relevamiento de escuelas.

    Entendió que, era una práctica habitual de muchos afiliados contratar con profesionales o instituciones de su preferencia y ajenos a la obra social, y luego exigir la cobertura al 100% alegando su imposibilidad económica de afrontar los costos de su decisión.

    A su vez, remarcó que había informado a la parte actora el relevamiento respecto de escuelas públicas cercanas a su domicilio, realizado por su equipo de asistentes sociales, pero que no le había interesado dicho ofrecimiento.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 3692/2020/CA3

    PERSICO, A.Y.L.L.M. EN REP DE SU HIJA O.P.L.

    c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    Se agravió que se ordenara el pago de la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la factura, ello por cuanto el magistrado de grado había omitido que su mandante se encontraba obligado a dar cumplimiento con lo dispuesto la Resolución 887-E/2017, conforme fuera informado en autos el Poder Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se había impuesto un nuevo mecanismo de integración.

    Asimismo, hizo referencia a que las consecuencias de la sentencia dictada ́

    perjudicarian al resto de sus ́ ́

    afiliados, quienes afrontarian las perdidas.

    Finalmente, apeló la imposición de costas impuestas a su mandante e hizo reserva del caso federal.

    ̃

  3. Liminarmente, es menester senalar que la ́ ́

    accion de amparo regulada en el Art. 43 de la Constitucion Nacional y en la ley 16.986 constituye un remedio de excepcion, cuya utilizacion está reservada a aquellos casos ́ ́

    en que la carencia de otras ́

    vias legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales.

    ́

    M., que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de ́

    arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostracion de ̃ ́

    que el dano concreto y grave, ocasionado, solo puede ser reparado acudiendo a la ́

    accion urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 3692/2020/CA3

    PERSICO, A.Y.L.L.M. EN REP DE SU HIJA O.P.L.

    c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    En tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En ́

    atencion a las particularidades de la ́

    pretension esgrimida en la presente, que gira en torno a la prestación de escolaridad de una menor con discapacidad, no ́

    surge en forma palmaria que resulte improcedente la via ́ ́

    elegida en los terminos del Art. 43 de la Constitucion Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  4. Sentado ello, cabe ̃

    senalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos ́

    propuestos a consideración de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de autos, surge que la ́

    presente acción de amparo fue iniciada por los Sres. Andres ́ ́

    Persico y L.M.L., en representacion de su hija menor, para que se ordenara a la demandada la cobertura total e integral del 100% de la escuela integradora e inclusiva, y el módulo de apoyo a la integración escolar para todo el ciclo lectivo (10 cuotas), y su ́

    rematriculacion en la escuela donde concurría –Colegio Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 3692/2020/CA3

    PERSICO, A.Y.L.L.M. EN REP DE SU HIJA O.P.L.

    c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    Nuestra Señora de la Unidad- (vid escrito de demanda digital, punto

  6. OBJETO y escrito ACOMPAÑO FORMULARIO –

    ACLARA – SOLICITA SE DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR – SOLICITA

    PRORROGA).

    También, se desprende que O.P.L., de 8 años de edad, está afiliada a OSDE y que posee certificado de ́

    discapacidad, cuyo diagnóstico es “Sindrome de Down” con ́ ́

    orientación prestacional en “Rehabilitacion – Estimulacion Temprana”.

    Asimismo, fueron acreditas las indicaciones suscriptas por el Dr. Horario ́

    A.S. -pediatra-

    ́

    quien solicitó “escuela ́

    comun privada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR