Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Mayo de 2017, expediente FCB 016419/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PERSIANAS IBERO AMERICANAS S.R.L. c/ AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

En la ciudad de Córdoba, a Treinta y Un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PERSIANAS IBERO AMERICANAS S.R.L. c/ AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

(Expte. N°: 16419/2013) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducidos a fs. 246 por la Dra. J.S. y a fs. 247 por el apoderado de la demandada Dirección General de Aduanas –Dr. G.S.-, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2016 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos a fs. 246 por la Dra. J.S. y a fs. 247 por el apoderado de la demandada Dirección General de Aduanas –Dr. G.S.-, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2016 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 240/245 de autos, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda entablada por Persianas Iberoamericanas S.R.L. en contra de la AFIP –

    DGA y revocar la Resolución Administrativa impugnada N° 347/2013 (AD CORD).

    Asimismo, impuso las costas en su totalidad a la demandada vencida, de conformidad al principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primera parte del CPCCN y reguló los honorarios correspondientes a la Dra. J.S., en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500), en el simple carácter actuado y por la labor desplegada en una etapa del juicio; no haciendo lo propio respecto del apoderado del fisco -Dr. G.F. de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8984166#178175731#20170531103604440 Serrichio- atento no haber realizado el mismo actuaciones en esa instancia, debido a la declaración de extemporaneidad del escrito de contestación de demanda presentado a fs.

    196/203 y que fuera oportunamente desglosado.

    La Administración General de Aduanas expresa agravios a través de su representante legal mediante escrito glosado a fs. 253/262vta. de autos, cuestionando el decisorio en cuanto tuvo por no acreditada la comisión de la conducta tipificada por el art. 954, inc 1° del Código Aduanero –información inexacta- encontrándose la misma a su entender, debidamente probada. Explicita a tal fin que analizadas las destinaciones 040171CO6001653P y 040171C06001555Z por parte de la Sección Fiscalización y Valoración de Importación, se constató una presunta inexactitud en la “Hoja Valor”, al no invocarse la vinculación de la firma actora con su proveedor en el exterior. Que bajo esa observación, se analizaron los antecedentes de importación de mercaderías similares, de los cuales surge que los valores de transacción resultan superiores a los documentados por la firma denunciada, concluyendo así que se está ante una declaración inexacta, que de haber pasado inadvertida, hubiera permitido una tributación menor. De esta forma, entiende que surge en forma clara e indubitada del expediente administrativo la vinculación aludida entre las firmas Luxe Perfil Argentina S.R.L. (hoy Persianas Iberoamericanas S.R.L.) y Luxe Perfil S.L. de España, en los términos de lo dispuesto por el 4° y 5° párrafo del art. 15 del acuerdo de aprobación del GATT. En contraposición a lo esgrimido por el a quo, expresa que sí existen antecedentes administrativos referidos a la vinculación entre las firmas, y que los mismos se encuentran agregados al sumario, sin perjuicio de lo cual existen también otros antecedentes al respecto, que no fueron agregados en la instancia de grado los cuales manifiesta acompañar al efecto, tal actuación SIGEA 11716-332-2005 en 324fs..

    Expresa que de dicha actuación se desprende que el Sr. J.F.M.R. es propietario de ambas firmas.

    Asegura también, que se encuentra debidamente analizado y fundado en la Resolución Administrativa impugnada, en qué manera ha incidido la vinculación entre Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8984166#178175731#20170531103604440 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PERSIANAS IBERO AMERICANAS S.R.L. c/ AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

    importadora y exportadora, en el precio pagado o a pagar por las mercaderías. En relación al punto, esgrime que emplazada la actora en los términos dispuesto por la RG N° 1907/2005 para que acompañe catálogos, manuales, libros de comercio, lista de precios, o cualquier otro tipo de documentación a fin de acreditar y justificar el precio declarado en las destinaciones en trato, nunca cumplimentó con dichas intimaciones.

    Expresa que las referidas inexactitudes conllevaron a contemplar una carga tributaria mayor, lo que se tradujo en un daño al Fisco, en los términos de lo exigido por el art. 954, primer párrafo del Código Aduanero.

    En base a todo lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso incoado y se revoque el decisorio impugnado, con especial imposición de costas. Hace reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la actora mediante escrito acompañado a fs. 264/268vta. de autos, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad. Dicha parte, a fs. 269/271, acompaña copia del historial de movimientos de SIGEA emitido por la DGA a fin de acreditar que las referidas actuaciones N° 11716-

    33-2005 nunca fueron agregadas al expediente, tal como fuera invocado por la recurrente, en tanto desde el día 28/04/2015 se encuentra en la sección sumarios de la División Aduana Córdoba.

    En relación al recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte actora a fs. 246 de autos, el mismo no se encuentra fundado, siendo ello posible en los términos de lo dispuesto por el art. 244, segundo párrafo del CPCCN en cuanto da la opción al recurrente de fundar o no su escrito de apelación.

  2. Encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el Sr. Vocal Dr. Abel G.

    Sánchez Torres en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 36, inc. 4 del CPCCN, dicta la siguiente medida para mejor proveer: “Atento el dictado de la Ley N°

    27.260, dispóngase como medida para mejor proveer –en uso de las atribuciones Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8984166#178175731#20170531103604440 conferidas por el art. 36, inc. 4 del C.P.C.C.N., se oficie a las partes a los fines que manifiesten lo que estimen pertinente en relación a la aplicación del art. 56 de dicha norma. En virtud de lo expuesto, suspéndase el llamado de autos hasta tanto se de efectivo cumplimiento a la medida aquí propiciada. En consecuencia, devuélvase los autos a Secretaría, a sus efectos. Notifíquese”. (fs. 276). Ello con el objetivo que se pronuncien concretamente en relación al régimen de condonación de sanciones dispuesto por el artículo referenciado.

    Sustanciada la misma, a fs. 277/278vta. comparecen los apoderados del Fisco quienes ponen de manifiesto que la sanción aplicada por su representada por el ajuste realizado en el Impuesto a las Ganancias objeto del presente litigio no se encuentra condonada, por no cumplimentar con los requisitos que ordena la ley. Expresa que el espíritu de la ley es claramente recaudatorio de tributos adeudados al fisco y que el beneficio de condonación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios se relaciona con esos tributos. En autos, la actora cuestiona el pago de una diferencia de tributos adeudada que fuera determinada por DGA, con más el importe de una multa por la configuración de una infracción prevista en el art. 954 del CA. De ello se colige que existe a la fecha importes de tributos impagos, razón por la que no se verifica el cumplimiento básico de procedencia de la normativa aludida, el cual sería el pago de los importes adeudados como tributos, previsto en los arts. 52; 54; 55; 57 y conc. de la Ley N° 27.260. En razón de lo expuesto, solicita se rechace en autos la aplicación de la normativa en comentario y se continúe con la tramitación de la presente causa.

    A su turno, la actora evacúa el traslado conferido mediante presentación de fs. 278/278vtra.. A través de la misma pone de manifiesto que no desea acogerse a los beneficios que prevé la Ley N° 27.260, reiterando en dicho acto todos y cada uno de los fundamentos vertidos al contestar la expresión de agravios, así como los introducidos al tiempo de deducir la demanda.

    Sustanciada la medida dispuesta, mediante providencia dictada a fs. 279, volvieron los autos a estudio de la Sala a los fines del dictado de la Resolución que se Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8984166#178175731#20170531103604440 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PERSIANAS IBERO AMERICANAS S.R.L. c/ AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

    pronuncie sobre el objeto de apelación, en tanto claro...

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