Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 045415/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45415/2015 - PERSANO, L.A. c/ TASK SOLUTIONS S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de junio de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 316/325; 326/328 y 329/333, que fueron replicados a fs. 336/338; 340/342 y 343/346.
II – En atención a que las quejas mencionadas presentan cuestiones conexas, las trataré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Al respecto, considero que el disenso que expone Task Solutions S.A. en relación con el salario correspondiente a la jornada cumplida por la actora carece de relevancia.
En efecto, no existe controversia al respecto acerca de que la actora cumplía una jornada semanal de 36 horas y que el acuerdo convencional suscripto entre el sindicato y la recurrente glosado a fs. 177/182, claramente estableció como jornada normal de tal actividad la de 36 horas semanales (art. 4.4), con lo cual la demandada debe abonar el salario por jornada completa. Ello, por cuanto en el art. 4.4.1 se contempló el pago parcial cuando la jornada fuere inferior a dicha extensión y conforme el art. 198 de la L.C.T.
Además, resultaría incongruente que en el art. 4.4.2 se haya pactado que el exceso de esa jornada de 36 horas semanales deben abonarse con el recargo del art. 201 de la L.C.T., que regula el trabajo extraordinario con recargos del 50 % y 100 % del salario común y concluir que esas 36 horas son jornada parcial de aquella que la ley 11.544 fija en 48 horas semanales.
De allí entonces, que el supuesto contemplado en el art. 198 de la L.C.T. y pactado en el citado art.
Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27215107#237654559#20190619155511531 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 4.4. sólo puede aplicarse dentro del mencionado rango de 36 horas, pero dado que en el caso no se discute el cumplimiento por parte de la trabajadora de tal extensión horario, el mencionado supuesto no resulta de aplicación.
Sólo a mayor abundamiento destaco que tampoco la cuestión puede ser enmarcada en las previsiones del art. 92 ter de la L.C.T., dado que como dije el desempeño de la actora se encontró cumplido dentro de la jornada normal establecida en el mencionado convenio.
Ahora bien, dado que ha quedado acreditado que la demandada no abonó el salario correspondiente a la jornada completa cumplida por la trabajadora, la negativa a reconocer tal diferencia en el intercambio cablegráfico justificó la denuncia del contrato por parte de la actora, atento la naturaleza de la injuria proferida por la apelante (cf. arts. 242 y 246 de la L.C.T.). Sin perjuicio de lo cual, no obsta a ello que la trabajadora no efectuara reclamos anteriores por esos incumplimientos, pues la ley no presume renuncia tácita de derechos del trabajador (cf. art. 58, L.C.T.).
En cuanto a la aplicación del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323, cabe destacar que habiendo cumplido la actora con las exigencias formales que contempla la norma y acreditado que fue que la demandada no abonó las indemnizaciones pertinentes, el progreso de dicha sanción resulta fáctica y legalmente...
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