PERRY, JASON MICHAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de expediente | CNT 054315/2017/CA001 |
Número de registro | 194933974 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.315/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42517 CAUSA Nro. 54.315/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 32 Autos: “PERRY JASON MICHAEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 54/64 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 52/53 que resolvió desestimar el planteo constitucional formulado y consideró que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional y en consecuencia dispuso el archivo de las actuaciones.
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que atento que no se ha adjuntado la instancia del SECLO resulta aplicable en el caso la Ley 27.348. Sostiene que la mencionada ley establece con carácter obligatorio y excluyente una instancia administrativa previa mediante la intervención de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y regula la competencia territorial en forma expresa desplazando la regla del artículo 24 de la L.O en tanto norma posterior y específica. Manifiesta que no se dan los presupuestos de admisibilidad en la presente causa dado que los domicilios denunciados del reclamante, el lugar de prestación y domicilio de la empresa a la que se reporta habilitarían territorialmente para conocer en la presente causa pero no se cumplió con el recaudo previsto en el artículo 1 de la Ley 27.348. Asimismo entendió que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa no impide la tutela judicial amplia y efectiva, no se exhibe irrazonable y por ende no se advierte una eventual lesión de garantías constitucionales que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la norma tal como fue peticionada en el escrito inaugural por lo que desestima el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.348 , declara la inhabilidad de la instancia y dispone el archivo de las actuaciones.
El recurrente sostiene que el artículo 1 de la Ley 27348 que estableció un procedimiento administrativo previo obligatorio y excluyente resulta inconstitucional por los motivos que expuso en su demanda que replica y que consiste principalmente en restringir el acceso libre y directo a la justicia laboral, norma que además resulta regresiva y violatoria de los artículos 165. 17 , 19 , 28 y 14 bis de la Constitución Nacional y las normas dispuestas en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos entre ellos el Pacto de San José
de Costa Rica (art. 8 Inc. 1ro).
Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30291593#194933974#20171212110017967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.315/2017 La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 69/71 .
El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.
Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es...
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