Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Junio de 2017, expediente COM 014593/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14593/2013/CA1 PERRUPATO ROBERTO EDUARDO Y OTROS C/

CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

  1. Los actores apelaron en fs. 171 la resolución de fs. 169/170, que admitió el planteo deducido en fs. 163 por la demandada Centro Automotores S.A. y declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 173/176 y respondidos en fs. 178.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág.

    144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código procesal civil y comercial de Fecha de firma: 15/06/2017 lanación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a A. en sistema: 16/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23150475#181016784#20170615110122487 cargo de quien promueve la demanda la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando todas las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30.5.06, “DiB., M. c/ G.G.S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso...

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