Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Febrero de 2020, expediente CNT 020588/2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

20588/2014

JUZGADO 40

AUTOS: “P.R.D. c. GALENO ART SA s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada contra la ART. Se alza la actora a tenor del escrito obrante a fs. 180/186.

  2. Adelanto mi postura contraria a la parte recurrente. Me explico.

    El trabajador inició acción pretendiendo el cobro de indemnizaciones, refiriendo que el daño que padece fue ocasionado por un accidente laboral en el cual se produjo un traumatismo en el quinto dedo del pie izquierdo.

    Más allá de que la queja resulta desierta, ya que no constituye una crítica razonada al fallo en análisis, habiendo sido desconocidos los hechos relatados en el escrito inicial, correspondía a la parte interesada acreditar la existencia de los presupuestos que permitieran arribar a una sentencia favorable. En este sentido, esta Sala Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá,

    presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    Era carga del trabajador acreditar que, del hecho denunciado, le había sobrevenido incapacidad funcional que habilitara la indemnización que pretende, cosa que no ha sucedido en autos. Nótese que la pericia médica obrante a fs. 154/156 y confirmada a fs. 166, refiere que el evento súbito y violento vivido por el trabajador, no ha...

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