Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 032276/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69600 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32276/2012 (Juzg. Nº 20)

AUTOS: “P.A.E.C./ JBS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 24 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio impetrado, vienen en apelación ambas demandadas.

JBS Argentina SA presenta su memorial recursivo a fs.

409/410; y Galeno ART SA hace lo suyo a fs. 412/422; siendo ambos recursos replicados por la parte actora a fs. 432/436 y fs. 424/429, respectivamente.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los argumentos expuestos por JBS Argentina SA en relación a lo decidido en materia de prescripción.

Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20355375#163770892#20170424125834971 En este sentido, adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado al respecto.

Esta Sala, en las causas “Sallent, A. c/ Banco Itaú

Bueno A. s/ despido”, SD 61516 del 26/8/2009; y en ”Harasymon, M.A. c/ Inc S.A. y otro s/

accidente- ley especial”, SI 32008 del 19-02-10; ha considerado, con argumentos que comparto, que la pretensión del reclamo ante el SECLO, posee carácter interruptivo del curso de la prescripción.

Siendo el reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria un reclamo ante la autoridad administrativa; en tanto el mismo ha sido impuesto por una ley de forma que no puede sino respetar lo dispuesto por las normas de fondo; considerando el concepto amplio de demanda receptado por el art. 257 LCT; siendo que la formalización del reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria constituye una actividad del acreedor que revela su interés en ejercer el derecho que le asiste; considerando el carácter restrictivo de la prescripción que implica que ante la duda debe optarse por la subsistencia plena del derecho y por el plazo de prescripción más dilatado; atento lo dispuesto por el art. 4017 C. Civil, y la interpretación que prescribe el art. 9 LCT; entiendo que frente a lo dispuesto por ambos textos, propongo optar por la norma más favorable en tanto ello se adecua al carácter estricto de la prescripción, y establecer en consecuencia, en el caso concreto, que la presentación del reclamo ante el Servicio de Conciliación, en tanto reclamación ante la autoridad administrativa, produjo la interrupción del curso de la prescripción (conf. art. 257 LCT).

Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20355375#163770892#20170424125834971 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Por tanto, en consecuencia, corresponde confirmar la decisión de grado en tanto consideró que el reclamo de autos no se encontraba prescripto. Por lo demás, el presentante no aporta elementos objetivos que justifiquen una decisión diferente al respecto.

En cuanto a los agravios...

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