Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 007419/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7419/2020/CA1 PERROTTA, H.C. C/ ZANZUTTI,

CARLOS DIEGO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

  1. Apeló el demandado la decisión de fs. 65 que rechazó los planteos de fs. 35/39 y mandó proseguir la ejecución en su contra.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 68/73 y respondidos en fs. 75/78.

  2. Los numerosos planteos traídos por el apelante, que en su gran mayoría constituyen una reedición de los propuestos en la instancia de grado, justifican adoptar una línea expositiva sintética para su tratamiento.

    Sobre tal premisa señálase que:

    (i) Los pagos parciales que invoca el recurrente efectuados mediante transferencia bancaria desde la cuenta de su madre a quien fuera el primer tenedor del pagaré, no son admisibles.

    Pues aún cuando el argumento discurre en torno a la necesidad de apartarse de la rigurosidad y adaptarse a las nuevas tecnologías lo cierto es que los pagos siquiera habrían sido efectuados al ejecutante, carecen de recibo y no constan en el título.

    Sabido es que en general, el pago puede acreditarse con cualquier medio de prueba. Sin embargo por la naturaleza de los títulos cambiarios,

    se presentan algunas particularidades. En efecto, la forma idónea es la prevista por los arts. 42, párr. 1° y 54 del D.. Ley 5965/63: constancia de Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    pago inserta en el título, su entrega y el pertinente recibo. El único caso en no es dable exigir la entrega del título es el del pago parcial, pero en este supuesto se debe exigir, además del recibo, su anotación en el documento (art. 42, párrs. 2° y 3° D.. Ley 5965/63).

    En esa línea es menester recordar que, dados los caracteres del pagaré (autonomía, literalidad, completividad, y abstracción) si bien, ante quien recibió el pago el que lo hizo podrá acreditarlo de cualquier forma,

    en tanto y en cuanto las formas lo admitan según el juicio de que se trate,

    no ocurre lo mismo ante los terceros portadores, a quienes si son de buena fe, no se les podrá oponer el pago que no conste en el propio título (E.,

    I.,” Títulos de crédito. Letra de Cambio, pagaré, cheque.” Ed. Astrea,

    Buenos Aires, 1999, p.163, 164).

    La parte actora, como portadora legítima de los documentos, por justificar su...

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