Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 020442/2018

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

20442/2018

PERRONE, VIVIANA CLAUDIA c/ RIVERA GONZALEZ

ESTEVEZ, F.J. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada el 6 de diciembre de 2019, hizo lugar a la demanda de desalojo por ocupación indebida, condenando al demandado a desalojar el inmueble sito en M.A.R. 1714 piso 3º “20” de esta ciudad -condena que se hizo extensiva a los demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el lugar- en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.

    El fallo fue apelado por el vencido, quien expresó

    agravios el 30 de diciembre de 2019 y obtuvo la contestación de la parte actora del 18 de febrero de 2020.

  2. Causa agravio al recurrente -en resumidas cuentas-

    que se haya omitido resolver si el inmueble se encontraba ocupado por su parte en calidad de intruso o usurpador.

    Señala para sostener su postura, que esta acción está

    sustentada en los artículos 680 bis y 680 del Código Procesal, que refieren a los intrusos y sin embargo nada se dijo al respecto en el decisorio impugnado.

    Postula que debió rechazarse la demanda de desalojo sustentada en la intrusión, dado que la calidad de usurpador significaría pare él un grave desprestigio personal que afecta su honor y también su desempeño en distintas áreas, pues con tal antecedente no sería una persona a la que pueda contratarse o siquiera confiar.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En base a ello, considera que no le corresponde cargar con las costas, ya que si lo pretendido está mal demandado quien debe asumir las consecuencias de tal error es la parte actora.

  3. Lo expuesto por el apelante sobre la omisión de pronunciarse sobre la calidad de intruso o usurpador, no se configura como agravio sino en el cumplimiento del principio de congruencia.

    N. sobre este aspecto, que la aplicación del referido principio consiste en la exigencia que obliga a quien juzga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión (conforme, M., A.M., “Prueba, incongruencia, defensa en juicio [el respeto por los hechos]”, Buenos Aires, A.P.,

    1977, pág. 37 y su cita a Guasp).

    Desde esa perspectiva, basta con reparar que la presente fue iniciada por la causal de ocupación indebida y no por la de intrusión, para rebatir lo...

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