Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 1999, expediente L 68957

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.957, “P., O.M. contra De Marco, O.R.. Indemnización por antigüedad y otros”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas según especifica en sentencia.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que resulta de interés rechazó el reclamo por indemnizaciones que con sustento en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 dedujo O.M.P. contra O.R. de Marco.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163 incs. 3, 4 y 5, 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 11 y 15 de la ley 24.013.

    Sostiene, en relación al rechazo de la indemnización prevista en el art. 9 de la Ley Nacional de Empleo que el actor cumplió acabadamente con los requisitos del art. 11 de dicho plexo normativo al intimar, habida cuenta que referenció un mes -octubre- y un hecho cierto que la accionada no podía desconocer como era el de la inauguración del establecimiento.

    En lo que respecta a la improcedencia que se declaró en sentencia de la indemnización del art. 15 de la ley referenciada manifiesta que la conclusión del tribunal de grado no guarda coherencia con las constancias de la causa y esencialmente con las disposiciones del derecho positivo.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En relación al primer agravio, en el fallo se consideró que la carta documento remitida por el actor P. a su principal no cumplía con la exigencia de indicar la real fecha de ingreso.

      Tal como sostiene el impugnante considero que el requisito exigido por el art. 11 de la Ley Nacional de...

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