Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2006, expediente B 59188
Presidente del tribunal | Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria |
Número de expediente | B 59188 |
Normativa aplicada | LEYB 11757 |
Fecha | 08 Febrero 2006 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.188,"P., M.S. contra Municipalidad de Bahía Blanca. Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.M.S.P., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca, con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones identificadas bajo los números 5-941-1998 y 5-1077-1998, por medio de las cuales el Departamento Ejecutivo resolvió su cesantía como agente del Departamento de Bromatología y Protección de la Salud y confirmó dicha decisión, respectivamente.
Pide, en consecuencia, que se condene al municipio accionado a reincorporarla en el cargo que ocupaba hasta el dictado de las resoluciones impugnadas y al pago de los salarios caídos con más actualización, intereses y costas.
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Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Bahía Blanca que, a través de su representante legal, sostiene la legitimidad de los actos impugnados y solicita por consiguiente el rechazo de la demanda.
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Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de pruebas de la demandada, vencido el plazo para la presentación de los alegatos sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho, se expidieron las certificaciones pertinentes que obran a fs. 75, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:
I.R. la actora que se desempeñó en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca por el término de trece años.
Señala que a partir de la denuncia de un particular, se inicia el expediente 530-9032-1997 en el marco del cual se ordena la instrucción de un sumario en su contra, imputándosele haber ofrecido sus servicios para tramitar análisis e inscripción de los productos que se elaboran en el establecimiento del denunciante.
Refiere que se presentó a prestar declaración indagatoria el 13-II-1998 y que el 20-III-1998 se le notificó la resolución que la separaba del cargo con fundamento en la comisión de la falta tipificada en el art. 60 inc. "i" de la ley 11.757. Precisa que dicha norma prohíbe a los agentes percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración municipal.
Sin embargo, destaca que la conducta que se le atribuye no se encuentra probada en las actuaciones administrativas, de las cuales -según dice- sólo se desprende que el único fundamento resulta ser la declaración de dos testigos, pues el resto de lo actuado se basa en presunciones que, en definitiva, remiten a aquellos testimonios.
Señala que no consta en absoluto que ella hubiera percibido beneficio alguno, por lo cual la sanción carece de sustrato fáctico.
Argumenta que, aun cuando se entendiera que existió una falta de su parte, la misma no es de envergadura tal como para provocar la máxima medida disciplinaria si se tiene en cuenta el desempeño de su carrera, la cual, durante trece años no mereció medida disciplinaria alguna.
En síntesis, pide la anulación de las resoluciones por las cuales se le aplicó la sanción expulsiva por considerarlas ilegítimas y arbitrarias.
Hace reserva del caso federal.
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El municipio accionado sostiene la legitimidad de los actos impugnados y por tanto la inatendibilidad de la demanda.
Luego de realizar una detallada negativa de las afirmaciones de la actora, pone de relieve que la señora P. no gozaba de estabilidad en el empleo desde que se desempeñaba en forma interina en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud.
Alega que, la Secretaria de Salud y Acción Social de la comuna, se recibió la denuncia de un contribuyente sobre la anormalidad detectada en relación a una empleada del municipio que le había ofrecido sus servicios o los de su marido, para proceder a regularizar la inscripción y análisis de productos elaborados en su negocio.
Manifiesta que un inspector del Departamento de Bromatología detectó, en ocasión de diligenciar una notificación, que la misma persona, es decir S.P., había ofrecido sus servicios para gestionar un permiso municipal en una fábrica. Indica que en aquel momento el Inspector municipal informó a los contribuyentes que debían inscribir los productos por ante el Departamento de Bromatología y que al día siguiente, la misma agente P., le había dicho al Inspector que el asunto de la fábrica se encontraba arreglado.
Destaca que la propia actora reconoció la comisión de la falta; ya que, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, afirmó que ofreció al denunciante mandarle una persona que iría a la tarde a realizarle la gestión, y que dicha...
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