Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente Rp 122608

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1613

  1. 122.608.- “P., L. E. y P., P.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.822 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

    ///Plata, 4 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 122.608, caratulada: “P., L. E. y P., P.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.822 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, merced al pronunciamiento dictado el 27 de diciembre de 2013, declaró admisible el recurso de la especialidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de ese Departamento Judicial, respecto de los menores P.O.P. y L.E.P. en orden al delito robo doblemente calificado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda. En consecuencia, declaró a los nombrados coautores del hecho que llegaba firme a esa instancia y ordenó el reenvío a la de origen a fin de que -integrado dicho órgano por J. hábil- evalúe eximentes, atenuantes y agravantes y determine (en su caso) la necesidad de pena y el monto que pudiera corresponder, debiendo reeditarse los actos procesales que se consideren pertinentes (fs. 54/59 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, la señora Defensora Oficial del fuero especializado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 147/165).

      En primer lugar, justificó que la sentencia impugnada revestía el carácter de definitiva a los fines del art. 494 del C.P.P.. Sostuvo que la alzada “...en lugar de revocar [la decisión] y decretar directamente el auto de responsabilidad de los jóvenes, o en su caso, de nulificar la resolución y disponer el reenvío a la instancia inferior para que juez hábil realice nuevo juicio, decide revocar la absolución y dispone el reenvío a la instancia y ordena la intervención de un juez hábil para que se expida, entremezclando así dos efectos que transitan por carriles separados. El [a] quo al considerar que la decisión de primera instancia sería arbitraria, debió limitarse a disponer el reenvío de las actuaciones, sin decidir sobre la necesidad de revocar la absolución dispuesta. Cabe señalar que en el ámbito de menores, atenuantes, agravantes o eximentes, se evalúan conjuntamente con la necesidad o no de aplicar pena en los términos del art. 4 ante último párrafo de la Ley 22.278, para cuyo fin se requiere de un auto de responsabilidad firme, que en el...

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