Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 008378/1998

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “P, M s/ Sucesión Ab – Intestato” (expte. n°

8.378/1998 – J. n° 80)

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente al Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio a fojas 306, por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia y a fojas 308 apartado I por el doctor J.C.G., contra la decisión de fojas que hizo lugar a la prescripción opuesta a fojas 147/148 por A P B y declaró prescripto el derecho a pedir regulación de honorarios por parte del doctor J C G y b) los interpuestos a fojas 308 apartado II y fojas 310, contra la regulación de honorarios practicada a favor del doctor J C G a fojas 304 vta./305 a cargo de los restantes coherederos S E y B E T en $ 75.000 A fojas 306 la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión de fojas 304/305, por no haber sido atendida la defensa de prescripción por ella opuesta a fojas 302 en representación de los menores S E y B E T, a fin que se declarara prescripto el derecho del doctor J C G a que se le regulen honorarios.

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14276756#159950835#20160819142421941 A su turno el doctor J C G, funda el recurso de fojas 308 apartado I, con el memorial de fojas 312/313. Su traslado, conferido a fojas 314, fue contestado a fojas 319.

Solicita se revoque la decisión apelada, puesto que su actuación en el expediente sucesorio no concluyó, por lo que el plazo de prescripción no comenzó a correr.

II – Prescripción del derecho a percibir honorarios:

  1. En primer lugar, y previo a evaluar la procedencia de las quejas, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido-que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y...

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