Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FSM 071008759/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71008759/2012/CA1–ORDEN 12.187 “PERRETTA, R.O. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los treinta días de mayo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n° FSM 71008759/2012/CA1 caratulada: “PERRETTA, R.O. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n° 12.187 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de Campana resuelve en lo esencial: HACER LUGAR parcialmente a la demanda contra la resolución que desestimó el pedido de reajuste de haberes previsionales. COSTAS por su orden de acuerdo a la solución legal. Hay apelaciones cruzadas con pretensiones revocadoras, sin réplicas en ocasión del traslado conferido, perdiendo el derecho de hacerlo en lo sucesivo, por tanto, la instancia sigue su curso [cfr.

sentencia, f. 91/95; memorias, f. 104/110 y f.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19518854#168222649#20170531130125577 111/130; arts. 259, 261, 265, 267, 268, y concordancias, Cód. Procesal; art. 21, ley 24463].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

En términos esenciales y decisivos, los bretes serían los siguientes. El juzgado «a-quo», dice: RECHAZAR la solicitud de actualización de la «PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL» o «PBU», por definición legal del beneficio. CONDENAR a la ANSeS a recalcular los «haberes iniciales» de las «PRESTACIONES COMPENSATORIA» y «ADICIONAL POR PERMANENCIA» o «PC» y «PAP» correspondiente al beneficio ley 24241, adquirido sin discusión, a partir del 29 de abril de 2009 [cfr. f. 5/11], con la actualización de las remuneraciones desde el 1°

de abril de 1991 «hasta la fecha el cese»

empleando el «ISBIC» ó «Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción» conforme «Elliff»; la movilidad posterior a «B.» es sin «B., porque sus pautas están referidas 2 Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19518854#168222649#20170531130125577 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71008759/2012/CA1–ORDEN 12.187 “PERRETTA, R.O. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 exclusivamente al período desde el 1° de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2006 inclusive; finalmente, los haberes reajustados reconocen los límites de «Villanustre» [cfr. sentencia, considerandos I) y VI); y punto dispositivo III)

por considerandos III, y IV)].

El demandador dice que causa gravamen: el no hacer lugar al reajuste de la «PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL» o «PBU»; diferimiento al momento de la liquidación; la aplicación de «V., y de la tasa pasiva para el cálculo de intereses; y el diferimiento de los asuntos de los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 y del impuesto a las ganancias sobre haber mensual y retroactivos a la etapa de liquidación de sentencia. La demandada dice por: la re-

determinación del «haber inicial» liquidado conforme la ley 24241, y la «movilidad» posterior, etcétera. Respondemos [art. 163, 4), Cód.

Procesal].

La re-determinación del «haber inicial»

del beneficio previsional adquirido a partir del 29 de abril de 2009, significa examinar el asunto 3 Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19518854#168222649#20170531130125577 desde el horizonte de la ley 26417 que modifica la ley 24241. Por tanto, los aumentos de la «PBU» o «PRESTACIÓN BASICA UNIVERSAL» según la actualización de las remuneraciones y el AMPO conforme al «ISBIC» ó «Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción», es una metodología no permitida por la ley, dado que el importe del rubro es una cantidad fija común a todos los beneficiarios. Con más andamiento si está improbado su efecto confiscatorio respecto del «conjunto» que conforma el «haber inicial», y que es “el que goza de protección” [v. «Quiroga c.

ANSeS», CSJ 68/2010 (46-Q)/CS1, de 11 de noviembre de 2014, fundamento 10], ver infra [arts. 163, 5), 377, 398, Cód. Procesal]. Sigamos.

Cuando la apelada sentencia dice que correspondería la aplicación del índice de «Salarios Básicos de la Industria y la Construcción» o «ISBIC» en el cálculo según «Elliff» [Fallos, 332:1914], ubicaría el asunto en las coordenadas de «S., «B., «Heit Rupp» [Fallos, 328:2833, 329:3089, y 322:2226].

Pero, la parte actora obtuvo su beneficio en abril de 2009, por eso, la bruta remisión a «Elliff»

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19518854#168222649#20170531130125577 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71008759/2012/CA1–ORDEN 12.187 “PERRETTA, R.O. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 para reajustar el «haber inicial», y la aplicación generalizada de los «B.» [ajuste por índice salarial hasta 31 de diciembre de 2006 para el contexto de los «indicadores económicos» de 2002/2006 por salida de la ley de convertibilidad y emergencia económica: Fallos, 330:4866, n° 16) y n° 17)], sería improcedente en función de las distintas circunstancias de hecho y derecho probadas. ¿Por qué? Porque cambió el eje de sentido en varios aspectos. Desde el vamos, «Elliff» en función de los «Badaro» [Fallos, 329:3089 y 330:4866], significa que a la particular prestación previsional del señor «Elliff», adquirida el 15 de enero de 2004, correspondería una particular actualización de los salarios percibidos con arreglo al índice de la Resolución ANSeS n° 140/95 hasta el sobredicho 15 de enero de 2004 para el cálculo del «haber de arranque» [Salarios Básicos de la Industria y Construcción para el Personal No Calificado, o «ISBIC», sin la limitación del 1° de abril de 1991]. Sin embargo, la sentencia «Elliff» de 11 de agosto de 2009 por la «B.» de 26 de noviembre 5 Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19518854#168222649#20170531130125577 de 2007, no significa que sea irrazonable la ley 26417 promulgada el 15 de octubre de 2008, y su reglamentación del nuevo índice combinado de actualización sucesor de la Resolución ANSeS n°

140/95 [v. arts. 1°, 2°, 3°, 6° sustituye art. 32 ley 24241, y 15, ley 26417]. Tampoco puede deducirse de «Elliff» y los «B., que habría un modo judicial permanente y alternativo de cálculo de la posterior «movilidad» con el índice «ISBIC» aplicable por igual al beneficio del sr.

Elliff

obtenido el 15 de enero de 2004 por ley 24241, y al del actor adquirido a partir del 29 de abril de 2009 por ley 24241 versión ley 26417. En consecuencia, la opinión del juzgado «a-quo»

desconoce la intratextualidad de «Badaro» y «Elliff», porque dicen ajustar según índice salarial “a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006” en la medida que sean menores los aumentos de los decretos n° 1275/2002, n° 391/2003, n° 1194/2003, n° 683/2004, n°

1199/2004, n° 784/2005, n° 1273/2005 y n°

764/2006; porque desde el 1° de enero de 2007 los aumentos son por “la ulterior aplicación de las disposiciones del art. 45 de la ley 26198 y el 6 Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19518854#168222649#20170531130125577 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71008759/2012/CA1–ORDEN 12.187 “PERRETTA, R.O. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 decreto 1346/07”, y n° 279/2008 y n° 298/2008 [cfr. «B., n° 21), n° 22) y n° 24)]; y desde la vigencia de la ley 26417 [BO, 16 octubre de 2008], según el «índice combinado», por Resolución D.E. n° 135/2009 y siguientes que empalman los establecidos en Resolución D.E. n° 140/95 “por el período enero de 1945 a febrero de 2009”, etcétera [doct. art. 15, ley 26417; R.. SSS n° 6/2009, art. 14.1); R.. D.E. n° 135/2009, art. 1° y concordantes]. En ese espacio conceptual, el blindaje de la doctrina «Cirillo» [Fallos, 332:1304, “habría un exceso de jurisdicción” si se extiende “en el tiempo la aplicación” de la movilidad «B.» prescindiendo de los aumentos previstos en la ley y decretos “sin efectuar consideración alguna sobre su cuantía o adecuación y sin que en la causa se hubiera debatido acerca de ellos”, etcétera: fundamentos 8°) y 9°)].

Luego, el «haber inicial» y los «haberes posteriores» de la prestación adquirida a partir del 29 de abril de 2009, en el caso examinado, tienen probadas circunstancias «extramuros» de las pautas hasta el 31 de diciembre de 2006 de los 7 Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z...

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