Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 642/21 |
Número de CUIJ | 21 - 3568604 - 2 |
T. 309 PS. 482/486
En la Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.H.F. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "PERRETA, L.A. contra FEDERACIÓN PATRONAL S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (CUIJ 21-03568604-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03568604-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., N., Falistocco, S. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor E. dijo:
Mediante resolución N° 45 del 12 de marzo de 2021 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por demandada contra la sentencia N° 231 emitida por dicho Tribunal el 24 de junio de 2019 (fs. 149/151v.).
El nuevo examen de admisibilidad -que corresponde a esta Corte efectuar por imperio del artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista-, conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs.157/160).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor E. dijo:
-
Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que el 7 de diciembre de 2019 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral N° 4 de la ciudad de R. resolvió receptar el reclamo formulado por el actor contra la Aseguradora y la condenó a pagar la indemnización correspondiente aplicando el coeficiente RIPTE, desde el 1.01.2010 hasta la fecha de la contingencia (25.01.2013), con un interés desde esta última fecha hasta el 31 de marzo de 2016 equivalente a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días. A partir del 1 de abril de 2016 y hasta su efectivo pago ordenó aplicar un coeficiente de dos veces la tasa activa sumada del Banco de la Nación...
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